Sentencia nº 002421-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente60-2008/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2421-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0060-2008/CPC-I NDECOPI-SAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : INVERSIONES GAR E.I.R.L.
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1160-2009/INDECOPI-LAM que declaró
fundada la denuncia y modificándola, se declara improcedente pues el
denunciante no califica como consumidor en los términos establecidos en la
Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 27 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2008, Inversiones Gar E.I.R.L. (en adelante, Inversiones
Gar) denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco)1 ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que el 29 de mayo de 2008, el Banco pagó el cheque
00000275-8 por la suma de S/. 12 000,00, pese a que la firma consignada en
él no coincidía con la de su gerente general. Añadió que nunca sostuvo
relación alguna con la persona que cobró el cheque y que ante el supuesto
de pago de un cheque en el que se advierta la falsificación de la firma del
representante de la empresa, el Banco debía asumir su responsabilidad,
conforme a lo establecido en el contrato de cuenta corriente suscrito por
ambas partes.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión efectúo requerimientos de información
al denunciante para que éste cumpla con: (i) presentar copia de la última
planilla de trabajadores y declaración del impuesto a la renta; e (ii) indicar si a
la fecha, se encontraba desarrollando actividad comercial; el valor de sus
ventas anuales; y, desde cuándo contrató los servicios del denunciado.
3. Inversiones Gar absolvió los requerimientos señalando que su gerente
general era su único trabajador, adjuntó copia de la declaración del impuesto
a la renta y manifestó que sí se encontraba desarrollando actividad
comercial. Asimismo, señaló que era cliente del Banco desde el 21 de
setiembre de 2004 e informó el valor de sus ventas anuales.
1 RUC 20100130204.

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