Sentencia nº 001021-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1407-2006/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1021-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1407-2006/OIN
1-28
ACCIONANTES : ELI LILLY AND COMPANY
ELI LILLY AND COMPANY LIMITED
EMPLAZADA : OKLAHOMA INTERNATIONAL EMPRESA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.R.L.
Infracción a los derechos de patente: Fundada
Lima, veintiocho de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de noviembre del 2006, Eli Lilly and Company (Estados Unidos de
América) y Eli Lilly and Company Limited (Reino Unido) interpusieron acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Oklahoma
International Empresa Importadora y Exportadora S.R.L. (Perú) manifestando lo
siguiente:
(i) Son titulares de las patentes de invención para:
- PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR SOLVATOS DE 2-METIL-
TIENO-BENZODIACEPINA (olanzapina), bajo título 1152. La
patente protege solvatos cristalinos de olanzapina y el procedimiento
para la preparación de una olanzapina de calidad técnica.
- PROCEDIMIENTO Y FORMAS CRISTALINAS DE 2-METIL-TIENO-
BENZODIACEPINA, bajo título N° 2073. La patente protege la forma
II de olanzapina y su proceso de fabricación.
- FORMULACIÓN ORAL DE 2-METIL-TIENO-BENZODIACEPINA
(olanzapina) y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, bajo título Nº
2765.
(ii) Realizaron una breve explicación sobre las patentes base de la acción
por infracción.
(iii) Han tomado conocimiento que la emplazada viene participando en
distintas licitaciones públicas ofreciendo el producto OZACE
(olanzapina), el cual es fabricado en la India por la empresa P.I.
Pharmaceuticals PVT Ltd.
(iv) La emplazada es titular del Registro Sanitario E18160,
correspondiente al producto OZACE 10 (olanzapina 10mg), vigente
hasta el 20 de febrero del 2011, donde se consigna que el producto es
fabricado por la mencionada empresa hindú.
(v) La emplazada participó del proceso de Menor Cuantía 192-
2006/ESSALUD RALL convocado por el Seguro Social para la
adquisición de 10 000 unidades de olanzapina 10mg, ofreciendo en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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venta su producto OZACE, tal como se aprecia de la documentación
obtenida del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado (SEACE). La oferta total asciende a S/. 31 500 nuevos soles
(precio unitario es S/. 3. 150 nuevos soles).
(vi) De acuerdo con el artículo 52 de la Decisión 486 se consideran actos
que constituyen infracción el ofrecimiento en venta, la utilización y la
venta de un producto que vulnere las reivindicaciones protegidas,
conductas que han sido realizadas por la emplazada.
(vii) De acuerdo con la ley, es la emplazada quien debe demostrar que está
utilizando un proceso diferente, en caso contrario, se deberá determinar
la existencia de infracción.
(viii) Realizaron un análisis sobre el alcance de protección de las patentes y
las características del producto materia de la acción.
(ix) La emplazada ofrece en venta el producto Ozace en clara y abierta
violación a las patentes de sus empresas que protegen a su producto
farmacéutico Zyprexa.
(x) Por lo expuesto, solicitaron lo siguiente:
- El cese de los actos infractores, para lo cual solicitan se emita una
orden expresa impidiendo la participación de la emplazada con su
producto OZACE en procesos de adjudicación y licitaciones públicas
convocadas por instituciones públicas, debiéndose remitir oficios a
ESSALUD, Ministerio de Salud, FOSPOLI, FOSPEME, Hospital
Nacional Hermilio Valdizan, Instituto Nacional de Salud Mental
Honorio Delgado-Hideyo Noguchi y a otras instituciones que se
considere necesario.
- La prohibición de la importación del producto OZACE, para lo cual se
deberá remitir un oficio a ADUANAS.
- La prohibición de venta, comercialización u ofrecimiento de venta del
producto OZACE.
- Asimismo, solicitaron que se requiera a la emplazada que presente la
documentación contable y comercial, así como toda información
referida a la importación del producto materia de la acción y las
cantidades ofrecidas y comercializadas del mismo.
- Solicitaron que se ordene a la emplazada que asuma el pago de las
costas y costos del procedimiento.
Adjuntaron diversos documentos a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 14 de noviembre del 2006, la Oficina de Invenciones
y Nuevas Tecnologías dispuso lo siguiente:
(i) Se tenga por interpuesta la acción por infracción, corriendo traslado de la
misma a la empresa emplazada.

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