Sentencia nº 000725-2003/SCO de Sala concursal, 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente181-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0725-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 181-2001/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : BAXIS S.A. (BAXIS)
ACREEDOR : RICARDO ACOSTA MAGALLANES (SEÑOR ACOSTA)
MATERIA : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES;
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se resuelve:
(i) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución N° 617-2003/CCO-ODI-UL emitida el 18 de febrero de 2003
por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima y en consecuencia, nula la Resolución
955-2003/CCO-ODI-UL de 18 de marzo de 2003 que concedió el
referido recurso, toda vez que las resoluciones que rechazan un
pedido de aclaración son inimpugnables.
(ii) Declarar la nulidad de la Resolución 4717-2002/CCO-ODI-ULI
emitida el 12 de diciembre de 2002 por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima por la que se
reconoció créditos a favor del señor Ricardo Acosta Magallanes
ascendentes a US$ 2 757,36 por concepto de capital y US$ 597,19
por concepto de intereses, debiendo reconocerse dichos créditos a
favor de Vidriería 28 de Julio S.A.C, toda vez que dicha empresa es la
titular de los créditos.
Lima, 22 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 3 de agosto de 2001 la Comisión de Reestructuración Patrimonial recibió el
Oficio N° 1325-98-2° JPLSYSB remitido por el Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Surco y San Borja adjuntando copias certificadas del Expediente N° 1325-1998
correspondiente al Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el
señor Acosta contra Baxis, en virtud de una Letra que le fue endosada en
procuración por Vidriería 28 de julio S.A.C, a fin que según lo establecido en el
artículo 703° del Código Procesal Civil se declare la insolvencia de esta última.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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