Sentencia nº 000709-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2577-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0709-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2577-20 10/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIRKO MALDONADO MELÉNDEZ
DENUNCIADOS : ALFREDO GUTIÉRREZ ROJAS
JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS
BETTY ORBE TANANTA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el señor Alfredo Gutiérrez Rojas por no haber
atendido las cartas notariales que le fueron remitidas por el denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de setiembre de 2010, el señor Mirko Maldonado Meléndez (en adelante, el
señor Maldonado) denunció al señor Alfredo Gutiérrez Rojas1 (en adelante, el
señor Gutiérrez) y a la señora Betty Orbe Tananta (en adelante, la señora Orbe)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando lo siguiente:
(i) El 10 de julio de 2010, se acercó a Lavandería Lavamagic, de propiedad del
señor Gutiérrez, con el fin de contratar los servicios de “lavado al seco” de
su terno, color azul marino, el cual fue entregado a la empresa en óptimas
condiciones, el cual le sería devuelto el 12 de julio de 2010;
(ii) el 18 de julio de 2010, cuando acudió a recoger su terno, se percató que el
pantalón no coincidía con el saco, ya que era tres tallas más grande, de
distinta tela y se encontraba en condiciones inservibles. Añadió que al día
siguiente se entrevistó con la señora Orbe quien le indicó que le entregó su
terno azul completo, el mismo que fue entregado, y que el reclamo sería
comunicado a su superior, el señor Gutiérrez; y,
(iii) remitió dos cartas notariales, de fechas 19 y 27 de agosto de 2010,
solicitando a los denunciados que devolviesen el pantalón entregado3, sin
embargo estos no atendieron tales cartas.
1 RUC 10062323481. Domicilio fiscal: Avenida F ederico Gallesi 744, San Miguel, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Según el denunciante, el p antalón entregado a los denunciados er a uno marca “Cardif”, con cuatr o bolsillos, forro de

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