Sentencia nº 000161-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-96 /01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0161-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 010-1996-01
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : COMPAÑIA DEL FERROCARRIL Y MUELLE DE
PIMENTEL S.A. EN LIQUIDACION (COMPAÑIA DEL
FERROCARRIL)
DEUDOR : SOCIEDAD POMALCA VIUDA DE PIEDRA S.A.
(SOCIEDAD POMALCA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE FERROVIARIO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Compañía del Ferrocarril y Muelle de Pimentel S.A. frente a Sociedad
Pomalca Viuda de Piedra S.A., que dio origen a la Resolución Nº 0270-
2000/CRP-ODICIX-CCPL, emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque el 2 de noviembre de 2000, la Sala
ha resuelto lo siguiente:
a) Confirmar la resolución apelada por Compañía del Ferrocarril en el
extremo que reconoció en parte los créditos invocados por dicha
empresa, toda vez que ha acreditado haberse subrogado en el lugar
del Banco Santander Central Hispano, acreedor original de Sociedad
Pomalca, hasta por un monto de US$ 57 486,13.
b) Confirmar la resolución apelada en el extremo que declaró que a
dichos créditos les correspondía el quinto orden de preferencia, toda
vez que la subrogación de Compañía del Ferrocarril en el lugar del
Banco Santander Central Hispano frente a la insolvente se produjo
por la ejecución parcial de las garantías otorgadas a favor de esta
última.
c) Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, al haberse advertido un vicio
de nulidad en el extremo de la Resolución Nº 001-96-CRE-CCAIL-
Exp/010-01 que otorgó indebidamente el tercer orden de preferencia
a los créditos reconocidos al Banco Santander Central Hispano, la
misma que fue expedida por la Comisión el 27 de noviembre de
1996, en aplicación de los artículos 109 y 110 de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos corresponde remitir
una copia de la presente resolución a la Gerencia Legal del
INDECOPI, a fin de que tome las acciones que considere pertinentes.

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