Sentencia nº 002121-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2009/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2121-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 023-2009/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FERNANDO ARTURO SOTELO HOSPINO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO MACRO – REGIÓN CENTRO NOR -
ORIENTE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se deja sin efecto la resolución que viene en grado en el extremo
que declaró infundada la denuncia con respecto a la pretensión referida al
reembolso de gastos médicos, en mérito de la transacción extrajudicial
celebrada entre las partes y se confirma la resolución en el extremo que
declaró infundada la denuncia al no quedar acreditado que el denunciante
presentó su solicitud pidiendo el pago de una indemnización por
incapacidad temporal.
Lima, 20 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2009, el señor Fernando Arturo Sotelo Hospino (en adelante,
el señor Sotelo) denunció a la Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Macro-Región Centro Nor-Oriente1 (en adelante, la AFOCAT) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur2 (en adelante, la
Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) Con fecha 11 de abril de 2009, sufrió un accidente de tránsito
ocasionado por el vehículo de placa RP-3925, el mismo que contaba
con el CAT 00004959 emitido por la denunciada;
(ii) en una audiencia de conciliación celebrada ante Indecopi, la AFOCAT
ha sostenido que no puede asumir los gastos hospitalarios y la
indemnización por invalidez temporal correspondientes, por el hecho
que el vehículo había sido transferido a una tercera persona sin que
1 RUC 20486529726 y d omiciliado en Avenida Giraldez 274 S-15; Huancayo. Se deja constancia que la información
consignada ante Sunat, se refiere a la empresa Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsit o Macro-Región
Centro Nor-Oriente. Sin perju icio de ello, esta Sala considerará la inf ormación consignada en el documento q ue obra
a fojas 42 del expediente expedid o por la Superintendencia Nacional de Registros Públic os.
2 Los procedimientos iniciados ante la Oficina Regional del Indecopi de J unín son conocidos por la Comisión d e
Protección al Consumidor – Sede Lim a Sur.

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