Sentencia nº 002131-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2131-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 044-2008/CP C-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR ALBERTO TESEN OBANDO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO COLECTIVOS CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento venido en grado que declaró
fundada la denuncia del señor César Alberto Tesen Obando contra la
Asociación de Fondos Colectivos contra Accidentes de Tránsito Regional y
en consecuencia se declara infundada la denuncia por presunta negativa a
cancelar la indemnización correspondiente al Certificado de Accidentes de
Tránsito, toda vez que en el procedimiento no se ha acreditado que en forma
previa a la interposición de la denuncia el señor César Alberto Tesen Obando
haya presentado una solicitud de indemnización a la referida Asociación.
Lima, 20 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2008, el señor César Alberto Tesen Obando (en
adelante, el señor Tesen) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a la Asociación de
Fondos Colectivos contra Accidentes de Tránsito Regional (en adelante,
AFOCCAT) por infracción del Decreto Legislativo 716, toda vez que no le
otorgó la indemnización solicitada correspondiente al Seguro Obligatorio
contra Accidentes de Tránsito – SOAT por el fallecimiento de su hija Mariela
Esther Tesen Carrión. En su denuncia señaló lo siguiente:
a. El 27 de enero de 2008, su hija Mariela Esther Tesen Carrión fue
atropellada por el vehículo identificado con placa de rodaje BC-9074
–asegurado ante el denunciado- circunstancia en que perdió la vida.
Por ello, siendo padre de la occisa -quien era soltera y no tenía hijos-
solicitó a AFOCCAT el pago de la indemnización por fallecimiento en
su calidad de beneficiario.
b. Ante la falta de atención del denunciado, el 4 de febrero de 2008
acudió al Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi solicitando
su mediación en el pago de la indemnización; sin embargo,

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