Sentencia nº 002869-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente770-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2869-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 770-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO PETIT ESPINOZA
DENUNCIADA : BATTERY IMPORT S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA, PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de la cuantía para conocer la denuncia del señor Marco Antonio Petit
Espinoza contra Battery Import S.A.C.
Lima, 26 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2012, el señor Marco Antonio Petit Espinoza (en adelante, el
señor Petit) denunció a Battery Import S.A.C. (en adelante, Battery Import)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Petít señaló que el 20 de mayo de 2011 adquirió de
Battery Import una batería marca Duna DA552 de 12 voltios para su vehículo,
por la suma de S/. 210,00; sin embargo la misma empezó a presentar fallas
al poco tiempo de uso, pues su potencia bajaba solamente con encender su
vehículo, sin que la denunciada haya cumplido con hacer efectiva la garantía
del referido producto. Asimismo, el denunciante indicó que Battery Import se
negó a entregarle su libro de reclamaciones.
3. Mediante Resolución 0712-2012/PS3 emitida el 24 de mayo de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el
ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los hechos controvertidos
debían ser tramitados por dicha instancia, pues uno de ellos podría afectar
intereses difusos, en tanto la denunciada no estaría cumplimiento con brindar
el libro de reclamaciones a los consumidores cuando le era solicitado.
4. Mediante Resolución 2707-2012/CPC del 24 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano
competente para evaluar la denuncia del señor Petit, pues de la revisión de
esta se podía apreciar un interés particular del denunciante –al no haber

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