Sentencia nº 002868-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1008-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2868-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1008-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR APAZA ZAPANA
DENUNCIADA : JORDÁN & JORDÁN INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Julio César Apaza
Zapana contra Jordán & Jordán Inversiones S.A.C.
Lima, 26 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2012, el señor Julio César Apaza Zapana (en adelante, el
señor Apaza) denunció a Jordán & Jordán Inversiones S.A.C. (en adelante,
Jordán & Jordán) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Apaza señaló lo siguiente:
(i) El 26 de mayo de 2012 acudió con su familia al restaurante de Jordán &
Jordán denominado “Las Canastas”, en donde el recepcionista le
informó que podía hacer uso del servicio de valet parking del
establecimiento;
(ii) al aceptar el referido servicio, entregó las llaves de su vehículo al
personal de la denunciada, recibiendo a cambio el ticket
correspondiente; sin embargo, en ese momento, dicho personal no
realizó una revisión del estado en el que estaba entregando su vehículo;
(iii) cuando ingresó al restaurante notó que el personal de Jordán & Jordán
realizó una maniobra brusca e imprudente a efectos de estacionar su
vehículo;
(iv) al momento de salir del establecimiento se percató que su vehículo
había sido cambiado de lugar y que se encontraba chocado, pues el
parachoques estaba descuadrado, el guardafango doblado, el capot
descuadrado y el faro delantero izquierdo roto;
(v) a pesar que la denunciada se comprometió a cubrir los gastos en los
que tuviera que incurrir para reparar su vehículo, los mismos que
ascenderían a US $ 1 034,54, ello no sucedió; y,

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