Sentencia nº 002896-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente271-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2896-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 271-2012/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CESAR AUGUSTO ROCHA AMAYA
DENUNCIADA : PROMOTORA OPCIÓN EAFC
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se declara competente por razón de la cuantía para conocer la
denuncia del señor Cesar Augusto Rocha Amaya contra Promotora Opción
EAFC a Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad.
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2012, el señor Cesar Augusto Rocha Amaya (en adelante,
el señor Rocha) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) a Promotora Opción EAFC
(en adelante, Promotora Opción) por infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló
que en el año 2006, contrató con Promotora Opción su afiliación a un
programa de adjudicación, por el cual pagaría cuotas con un valor total de
US$ 20 000,00 y le entregarían un inmueble sin necesidad de otorgar
garantías adicionales. Sin embargo, luego fue informado que debía entregar,
adicionalmente, un inmueble de su propiedad para lograr la adjudicación.
2. El señor Rocha manifestó haber realizado pagos por un total de
US$ 4 850,00. Sin embargo, cuando solicitó la devolución de su dinero a
Promotora Opción únicamente le reintegraron la suma de US$ 2 750,00,
negándose a devolverle los US$ 2 100,00 restantes.
3. Mediante Resolución 1 del 1 de junio de 2012, el ORPS declinó su
competencia y remitió el expediente a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión).
4. El 20 de julio de 2012, la Comisión emitió la Resolución 880-2012/CPC-
INDECOPI declinando igualmente su competencia para resolver la denuncia.
Asimismo, remitió el expediente a la Sala para que dirima el conflicto
negativo de competencia.

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