Sentencia nº 001364-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/03-27/CCO-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-2004-03-27/CCO-ODI-UL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CONTINENTAL S.A.C. (CONTINENTAL)
ACREEDOR : PAPELERA NACIONAL S.A. (PAPELERA NACIONAL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
PAGO DE CRÉDITOS EFECTUADOS EN
EJECUCIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Continental S.A.C.,
la Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 1293-2005/CCO-INDECOPI
emitida el 25 de enero de 2005 por la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI, que declaró improcedente la solicitud
presentada por dicha empresa para que se reduzca los créditos
reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A., toda vez que se ha
acreditado en el procedimiento que la empresa deudora canceló dicho
monto en ejecución de su Plan de Reestructuración. Por tanto, se reduce
los créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A. en
US$ 6 352,00 y, en consecuencia, se declara que el total de créditos
reconocidos a su favor en este procedimiento queda fijado en
US$ 159 489,83 por capital, a los cuales les corresponde el quinto orden
de preferencia.
Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolución
constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del
siguiente principio:
“En aplicación del artículo 42.2º de la Ley General del Sistema
Concursal, la autoridad administrativa tiene el deber de constatar
y pronunciarse sobre todos los pagos que el deudor efectúe a sus
acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración o del
Convenio de Liquidación, en cuyo caso deberá imputar los pagos,
en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a
gastos e intereses, procediendo a reducir los créditos
reconocidos a favor de los acreedores beneficiados con los pagos
y a fijar la nueva cuantía de las obligaciones que éstos mantienen
frente al deudor.
Dado que la reducción de créditos que opera en los casos antes
señalados constituye una garantía institucional del sistema
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-2004-03-27/CCO-ODI-UL
M-SDC-02/1C
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concursal debido a que garantiza la correcta composición de la
Junta de Acreedores y permite verificar la eventual superación de
la situación de crisis que originó la declaración en concurso del
deudor, la Comisión está habilitada para constatar la realización
de los pagos en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de
oficio o a pedido del deudor, de sus acreedores o de algún tercero
con legítimo interés, debiendo adoptar todas las medidas
probatorias necesarias para verificar fehacientemente la
realización de los pagos alegados en el proceso”.
Lima, 12 de diciembre de 2005
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1217-1998/CSM-INDECOPI del 7 de agosto de 1998 se
declaró la insolvencia de Continental. El 9 de noviembre de 1998, la Junta de
Acreedores acordó el ingreso de la empresa a un proceso de reestructuración
patrimonial, y el 11 de noviembre de 1999 aprobó el respectivo Plan de
Reestructuración.
Mediante escritos presentados el 21 de julio de 2003 y el 6 de setiembre de
2004, Continental solicitó a la Comisión que reduzca los créditos reconocidos
en su procedimiento concursal a favor de Papelera Nacional, argumentando
que había efectuado pagos a favor de dicha empresa en ejecución de su Plan
de Reestructuración, ascendentes en conjunto a US$ 51 172,00.
Por Resolución N° 3588-2004/CCO-ODI-ULI del 28 de setiembre de 2004, la
Comisión dispuso la reducción de los créditos reconocidos a favor de Papelera
Nacional, en un monto ascendente a US$ 51 172,00. En ese sentido, precisó
que el total de créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en el
procedimiento quedaban fijados en US$ 184 906,83 por capital.
El 15 de octubre de 2004, Continental interpuso un recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 3588-2004/CCO-ODI-ULI, alegando que la Comisión
omitió pronunciarse sobre uno de los extremos de su pedido de reducción de
créditos, referido al pago de la suma de US$ 25 417,00 efectuado a favor de
Papelera Nacional bajo la modalidad B1 del Plan de Reestructuración. Para
sustentar su recurso, presentó copia de 4 letras de cambio y 3 constancias
expedidas por el Banco Wiese Sudameris respecto del pago de 3 de las citadas
cambiales.
Mediante Resolución N° 0630-2004/CCO-INDECOPI del 5 de noviembre de
2004, la Comisión declaró fundado en parte el recurso de reconsideración en el
extremo referido a los pagos efectuados por un total de US$ 19 065,00,
argumentando que Continental acreditó la cancelación de dicha suma a través

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