Sentencia nº 000275-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2815-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 0275-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2815-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : TOP HOUSE S.R.L.
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1300-2009/CPC del 6 de mayo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada
la denuncia interpuesta por Top House S.R.L. contra el Banco Continental
por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, y
reformándola se declara improcedente la denuncia, al haberse acreditado
que la empresa denunciante no cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor para ser considerada como
consumidor final.
En tal sentido, se deja sin efecto la multa impuesta al Banco Continental, así
como la medida correctiva y la condena de costas y costos fijada en la
Resolución 1300-2009/CPC.
Lima, 8 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2008, Top House S.R.L. (en adelante, Top House)1,
denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco)2 ante la Comisiòn de
Protección al Consumidor por infracción del Decreto Legislativo Nº 716 – Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, Top House alegó que el
Banco había realizado el pago del Cheque Nº 00001277, con cargo a su
Cuenta Corriente Nº 011-150-0100023772, sin advertir que dicho título valor
fue girado por los señores Kelly del Rosario Valdivia e Iván Franco Vargas, a
quienes se les había falsificado la firma y asignado cargos que no ostentan.
En tal sentido, el Banco había actuado en forma negligente, pues no tuvo en
cuenta que la denunciada registró ante éste sólo la firma de la señora Kelly
del Rosario Valdivia, siendo ésta la única persona autorizada para girar
cheques a nombre de la empresa.
1 RUC Nº 20344666882, con domic ilio real en Av. Tomás Marsano Nº 118, Surquillo, Lim a.
2 RUC Nº 20100130204, con domicilio en Av. República de Panama Nº 3055, Urb. El Palomar, S an Isidro, Lima
(Información extraída de la página web de la SUNAT – http://www.sunat.gob.pe)

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