Sentencia nº 000210-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2293-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0210-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2293-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SEGUNDINO CONDORI MOROCCO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS NO RECONOCIDOS
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia en el extremo referido a la presunta apertura
indebida de una cuenta mancomunada, al haber prescrito la facultad
sancionadora de la administración pública.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia respecto al retiro no reconocido; y, reformándola, se declara
infundada dicha denuncia, debido a que quedó acreditado que el retiro se
realizó con la tarjeta de débito y la clave secreta del denunciante.
Lima, 1 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, el señor Segundino Condori Morocco (en adelante,
el señor Condori) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que: (i) el
denunciado había aperturado de manera indebida una cuenta de ahorros
mancomunada y realizó descuentos por mantenimiento sobre la misma; (ii)
cargó a su cuenta de ahorros un retiro que no reconoce; y, (iii) no cumplió
con contestar el reclamo presentado.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que: (i) en el año 2000 el denunciante
solicitó la apertura de su cuenta de manera mancomunada; (ii) el retiro
cuestionado se realizó a través de un “Interbank Agente” siendo registrado en
el sistema PANAGON, verificándose el uso de la tarjeta y la clave secreta,
(iii) los cargos por mantenimiento de cuenta fueron acordados al suscribirse
1 RUC 20100053455 y domicilio en Carl os Villarán 140, La Victoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR