Sentencia nº 001934-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1541-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1934-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1541-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : ANA MILAGROS VIDAL CABELLO
MONICA ROSARIO VIDAL CABELLO
HUMBERTO VIDAL CABELLO
DENUNCIADA : LA ESPERANZA DEL PERÚ S.A.C. – CLÍNICA SAN
BORJA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 643-2009/CPC del 11 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que
declaró fundada la denuncia presentada por los señores Ana Milagros Vidal
Cabello, Mónica Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello en contra de
La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716.
Adicionalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolución 643-2009/CPC
en el extremo que omitió pronunciarse sobre la vinculación entre los
defectos en la atención médica brindada al paciente y el deterioro de su
estado de salud. Asimismo, se integra dicha resolución declarando fundado
este extremo de la denuncia en contra de La Esperanza del Perú S.A.C. –
CLÍNICA SAN BORJA.
Se ordena como medida correctiva que La Esperanza del Perú S.A.C. –
CLÍNICA SAN BORJA, devuelva a los denunciantes aquellos pagos que se
encuentren relacionados con la intervención quirúrgica del 20 de abril de
2007 y asimismo, asuma los costos médicos de la recuperación del señor
Lorgio Vidal hasta su total restablecimiento.
Además, se confirman los extremos en que se sancionó a La Esperanza del
Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA con una multa de 60 UIT, se le condenó
al pago de costas y costos del procedimiento, y se le ordenó que reembolse
a la autoridad administrativa el costo del peritaje ordenado de oficio,
ascendente a S/. 2 000,00.
Finalmente, atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia
para proteger los derechos de los consumidores, la Sala considera
pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la
publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
SANCIÓN: 60 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1934-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1541-2008/CPC
2/22
Lima, 29 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2007, los señores Ana Milagros Vidal Cabello, Mónica
Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello (en adelante, los señores
Vidal) denunciaron ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a La Esperanza del Perú S.A.C.1 (en adelante, Clínica
San Borja) por infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 17 de abril de 2007, su padre el señor Lorgio Vidal, acudió a la Clínica
San Borja a fin de recibir atención de emergencia, luego de sufrir una
caída que le produjo una fractura de cadera;
(ii) su padre era un paciente de alto riesgo quirúrgico pues tenía
antecedentes de diabetes mellitus, cardiopatía con dolor precordial,
hipertensión arterial e infección urinaria;
(iii) los exámenes practicados al señor Lorgio Vidal detectaron que padecía
de infección urinaria y una enfermedad obstructiva vesicular. Por tal
motivo, los médicos tratantes en anestesiología y endocrinología
determinaron que no podía ser operado hasta después de haber
transcurrido 72 horas, esto es, el 21 de abril de 2007;
(iv) pese a dichas indicaciones, la operación del señor Lorgio Vidal fue
adelantada para el 20 de abril de 2007, siendo que en el reporte
operatorio no se registró la hora de inicio y finalización de misma;
(v) durante la intervención quirúrgica, el paciente presentó bradicardia
severa y posteriormente paro cardio respiratorio durante dos minutos,
hasta que el cardiólogo acudió a la sala de operaciones e inició las
maniobras de reanimación;
(vi) la condición médica del señor Lorgio Vidal requería la elaboración de un
adecuado estudio de riesgo anestesiológico, la presencia de un
especialista en cardiología en la sala de operaciones y del
aprovisionamiento de unidades de sangre para mantener estable la
cantidad de hemoglobina del paciente. Sin embargo, la Clínica San
Borja no adoptó dichas medidas de precaución;
1 Con RUC 20100176964. Domiciliada en Avenida Guardia Civil, Urbanización Córpac. Lima

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