Sentencia nº 000549-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-2005/CPCSUR/CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0549-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2005/CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : VILMA ROSA HUILLCA HUAMAN (LA SEÑORA
HUILLCA)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
CUSCO S.A. (LA CAJA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la señora Vilma Rosa Huillca
Huamán contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A., esta Sala ha
resuelto declarar nula la Resolución 155-2005/CP CSUR/CUS, y
devolver el Expediente 015-2005/CPCSUR/CUS a la Comisión de
Protección al Consumidor Zona Sur, ordenándole que cumpla con
subsanar los vicios detectados y con emitir un nuevo pronunciamiento.
La Comisión no se pronunció sobre todos los hechos denunciados por la
señora Huillca ni realizó una adecuada actividad probatoria para acreditar
la existencia de una infracción a cargo de la denunciada que justifique la
imposición de una sanción.
Lima, 21 de abril de 2006
I ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2005, la señora Huillca denunció a la Caja por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios de intermediación financiera:
(i) Mediante la operación de crédito Nº 06-04-20-344920, la Caja concedió
a la señora Huillca un crédito por S/. 1 700,00 (en adelante, el Crédito),
sin embargo, no cumplió con informarle sobre las condiciones
aplicables a los pagos anticipados totales o parciales del crédito que
podía realizar.
(ii) El 27 de diciembre de 2004, la denunciante remitió una carta notarial a
la Caja adjuntando el Cheque de Gerencia Nº 465218-6 por la suma de
S/. 1 253,80 para que sea destinada a la amortización anticipada del
Crédito.

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