Sentencia nº 001921-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2000/03-40/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1921-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2000-03-40/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A. (MINERA
CASAPALCA)
ACREEDOR : MINAS ARIRAHUA S.A. (MINAS ARIRAHUA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE
URANIO Y TORIO
Lima, 20 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 10 de mayo de 2000, Minera Casapalca solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Minas Arirahua, ascendentes a US$ 2 687 884,54 por
capital, más los intereses legales correspondientes. El detalle de los créditos
invocados es el siguiente:
(i) letra de Cambio s/n aceptada el 28 de diciembre de 1998 por Minas
Arirahua a la orden de Minera Casapalca por un monto de
US$ 900 000,00;
(ii) pagaré Nº 001-99 por US$ 328 523,92 emitido el 18 de octubre de
1999 por Minas Arirahua a la orden de Minera Casapalca, cuyo saldo
deudor ascendía a US$ 246 394,44;
(iii) saldo deudor de una cuenta corriente mercantil por la suma de
US$ 1 170 270,33, los mismos que fueron reconocidos por Minas
Arirahua en el proceso sobre prueba anticipada iniciado por Minera
Casapalca; y,
(iv) saldo deudor de una cuenta corriente mercantil por US$ 371 219,77.
Por Resolución Nº 0062-2002/CRP-ODI-CCPL del 16 de enero de 2002, la
Comisión suspendió el procedimiento de reconocimiento de créditos y
registró como contingentes las acreencias de Minera Casapalca, hasta que
la autoridad judicial se pronuncie de manera definitiva sobre las demandas
interpuestas por la empresa concursada para que se declare la ineficacia de
los actos jurídicos que originaron tales créditos. El fundamento de tales
demandas consistía en que la persona que contrajo tales obligaciones en

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