Sentencia nº 003408-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0166-2008/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3408-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0166-2008/ CDS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : NOBEX AGROINDUSTRIAL S.A.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
SUMILLA: se declara la CONFIDENCIALIDAD de la información de titularidad de
Nobex Agroindustrial S.A. contenida en el escrito presentado el 12 de octubre
de 2012, en lo referido a acerca de la Declaración Pago Anual Impuesto a la
Renta del ejercicio 2011, que registra el Balance General y el Estado de
Ganancias y Pérdidas. Ello, debido a que comprende datos sensibles
mantenidos en reserva referidos a aspectos comerciales e industriales de la
empresa.
Asimismo, se deniega la confidencialidad respecto de copia literal de la partida
de inscripción de Nobex Agroindustrial S.A., pues esta información es de
acceso público, siendo que lo que terceros ajenos a la empresa pueden tener
acceso a dicho documento pagando la tasa correspondiente en las oficinas de
los Registros Públicos.
Lima, 14 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2008, la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del
Perú (en adelante, la Asociación) solicitó a la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento
de investigación a las importaciones de aceite de oliva originarias de la
República de España (en lo sucesivo, España) y la República Italiana (en
adelante, Italia), considerando que la ayuda por concepto de Régimen de Pago
Único y conservación de olivares que otorga la Unión Europea (RPU) constituye
una subvención sujeta a la aplicación de derechos compensatorios.
2. Mediante Resolución 214-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 4 de diciembre de 2010, la Comisión resolvió aplicar derechos
compensatorios definitivos a las exportaciones al Perú del aceite de oliva
originario de España e Italia, ascendente a 0,95 euros/Kg y 1,05 euros/Kg,
respectivamente.
3. Este pronunciamiento fue impugnado por la Delegación de la Unión Europea y
España el 27 de diciembre de 2010. Ambas apelaciones fueron concedidas por

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