Sentencia nº 001181-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-677/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1181-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-677/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : HERMÓGENES FERNANDEZ QUISPE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2817-2008/INDECOPI-LAM
que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración del señor
Hermógenes Fernández Quispe y reconoció a su favor frente a Agro Pucalá
S.A.A. créditos ascendentes a S/. 75 112,61 por adeudos laborales
(remuneraciones insolutas, remuneraciones en especie, gratificaciones,
vacaciones y bonificación por maestranza) debido a que la primera instancia
reconoció más allá del petitorio invocado por el ex trabajador al no distinguir
que el solicitante invocó sólo por dicho concepto la suma de S/. 55 890,32.
Dicho acto contraviene el artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento y agravia
el interés público involucrado en el proceso al distorsionar el universo de
pasivos del deudor y, por tanto, la composición de su junta de acreedores, al
incorporar al concurso créditos inexistentes.
En aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444, se declara fundado el
recurso de reconsideración del ex trabajador contra la Resolución 899-
2005/CCO-ODI-LAM; y se reconoce a su favor la suma de S/. 55 890,32 por
remuneraciones insolutas, remuneraciones en especie, gratificaciones,
vacaciones y bonificación por maestranza.
Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundado el
recurso de reconsideración del señor Hermógenes Fernández Quispe,
respecto de los créditos por CTS devengada durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 1996 y el 20 febrero de 2005; y en consecuencia, se
reconoce a su favor la suma de S/. 19 322,29 por dicho concepto, debido a
que las liquidaciones de la deudora se encuentran debidamente detalladas.
Se declara la nulidad de la Resolución 899-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de
octubre de 2005, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
Hermógenes Fernández Quispe respecto de los créditos por concepto de
intereses, debido a que dicha solicitud en ese extremo era inadmisible pues
el trabajador no presentó una liquidación detallada.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27444,
se declara la nulidad de la resolución 2817-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración del trabajador

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