Sentencia nº 000288-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000168-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0288-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000168-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SECHURA TOURS S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0215-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
agosto de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión del
otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte
regular de personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, medida que fuera opuesta a Sechura Tours
S.R.L. a través del Oficio 3585-2012-MTC/15.
La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que lo faculte a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta
de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la
suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0215-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con un terminal terrestre o estación de ruta debidamente autorizado
en la ciudad de Sechura para obtener una nueva autorización de ruta,
materializada en el artículo 33.2 del RNAT
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación a la ciudad de
Sechura en la que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Lima, 19 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0288-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000168-2012/CEB
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1. El 10 de julio de 20121, Sechura Tours S.R.L. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en el ámbito nacional2, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT3 y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC4, bajo el
argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), materializada en el Oficio
3585-2012-MTC/155.
(ii) La exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta
debidamente autorizados en cada uno de los extremos de la ruta Sechura
Lima y viceversa para solicitar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en el artículo 33.2 del RNAT6. En tal sentido, indicó que en
1 Complementado m ediante escrito del 17 de julio de 2012.
2 DECRET O SUPREM O 017-2009-MT C. REGLAME NTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- D efiniciones.- Para efectos de la aplicación de las d isposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias p ertenecientes a regiones difer entes. En el caso del
transporte de mercancí as se considera tr ansporte de ámbito nacional también al t ransporte que se realiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorg amiento de autorizaciones en la red vial nacional h asta la culminación de l a transferencia de
funciones establecid a en la pr imera disposición c omplementaria de l a Ley Nº 29380 Ley de Cr eación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se ot orgarán confor me a los informes elaborados por el Observatorio de Tran sporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensi ón del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésim o Primera Disposición Complem entaria
Transitoria del Reglamento N acional de A dministración de Tr ansporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las aut orizaciones para el servicio de transporte regular d e personas en la red vial nacional.
5 El Of icio 3585-2012-MTC/15 obra a fojas 24 del expedi ente.
6 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTE S,
CAPITULO III INFRAESTRUCTURA COMP LEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Consideraciones
Generales.- (…)

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