Sentencia nº 001097-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002206-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1097-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2206-2012/PS3
(EXPEDIENTE 091-2013/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTES : TULIO TELLO RÍOS
CARLOS ENRIQUE LANEGRA SÁNCHEZ
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia interpuesta por los señores Tulio
Tello Ríos y Carlos Enrique Lanegra Sánchez contra Turismo Civa S.A.C.
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2012, los señores Tulio Tello Ríos y Carlos Enrique
Lanegra Sánchez (en adelante, los denunciantes) interpusieron una denuncia
contra Turismo Civa S.A.C.1 (en adelante, Civa) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). En su denuncia, señalaron que Civa no cumplió con brindarles un
servicio de transporte idóneo, en tanto que no permitió que guarden su
equipaje en la bodega del bus, pese a que los mismos se encontraba dentro
del peso máximo establecido por Civa. En dicho contexto, se vieron
obligados a transportar su equipaje en medio del pasillo del vehículo, lo que
generó el malestar del personal de la denunciada, quien al verse
imposibilitado a desempeñar adecuadamente sus labores, les brindó un trato
descortés.
2. Los denunciantes solicitaron como medidas correctivas que se ordene a Civa
la emisión de boletos de viaje como resarcimiento por los inconvenientes
causados, siempre y cuando se comprometa expresamente a respetar los 20
kg de equipaje que puede llevar cada pasajero. Asimismo, solicitaron que se
condene a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC: 20102427891 y con domicilio fisc al ubicado en: Jr. Sancho De Rivera 1184, Urb. Monserrate, distrito,
provincia y departamento de Lim a.

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