Sentencia nº 001164-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente277166-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1164-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277166-2006
1-10
SOLICITANTE : NEO AGRUM S.A.C.
OPOSITORA : FARMEX S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 1 y 5 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia - Similitud o conexión competitiva
Lima, diecinueve de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo del 2006, Neo Agrum S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto GREENZIT COMBI, para distinguir abonos, fertilizantes,
de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de setiembre del 2006, Farmex S.A. (Perú) formuló oposición al
registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ATRAMET COMBI, que distingue productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 93465.
(ii) El signo solicitado carece de distintividad, toda vez que es capaz de
producir confusión con su marca registrada.
(iii) El signo solicitado contiene una denominación similar a su marca
registrada ATRAMET COMBI, lo que evidentemente llevará al público
consumidor a pensar que se trata de dos productos idénticos, o que es
la misma empresa fabricante lanzando al mercado una nueva línea de
productos para la horticultura y silvicultura.
(iv) Los signos presentan en común la denominación COMBI, la cual será
recordada por los consumidores debido a que viene siendo utilizada
por su empresa para identificar productos destinados a la destrucción
de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
(v) Ambas empresas están dedicadas a la fabricación y comercialización
de productos para uso agrícola, toda vez que el signo solicitado
pretende distinguir abonos y fertilizantes, mientras que su marca
registrada distingue productos destinados a la destrucción de animales
dañinos, fungicidas y herbicidas; lo que determina que exista conexión
entre los productos, pues se encuentran destinados a los mismos fines,
comparten los mismos canales de comercialización y distribución, usan
los mismos medios de publicidad y están dirigidos al mismo público
consumidor.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.

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