Sentencia nº 001270-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2799-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1270-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2799-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROCÍO ISABEL YALÁN CUBAS
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por
la señora Rocío Isabel Yalán Cubas, al haber solicitado en ésta, el
incremento de la sanción impuesta a Scotiabank Perú S.A.A. mediante
Resolución 1198-2010/CPC, por cuanto la misma es fijada de manera
discrecional por la Administración de acuerdo con la evaluación que realice
de los actuados del procedimiento.
Lima, 25 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2009, la señora Rocío Isabel Yalán Cubas (en adelante,
la señora Yalán) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante,
Scotiabank) ante la Comisión Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a las siguientes consideraciones:
(i) cuenta con una tarjeta de crédito Visa Clásica Internacional de dicha
entidad financiera, la cual era usada mayormente a fin de efectuar
disposiciones en efectivo de su línea de crédito, cancelando sus
obligaciones en su integridad dentro de las fechas de vencimiento;
(ii) mediante su estado de cuenta del mes de julio de 2009, tomó
conocimiento que se había generado una deuda que no reconocía; y,
(iii) al reclamar por lo sucedido, el denunciado se negó a tramitar su
reclamo, condicionándolo al pago de la totalidad del monto no
reconocido.
2. Mediante Resolución 1198-2010/CPC del 12 de mayo de 2010, la Comisión
resolvió lo siguiente:
1 RUC 20100043140. D omicilio: Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, San Isidro.
2 Cuyo Texto Único Ord enado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-20 09-PCM.

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