Sentencia nº 000743-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente063-2000/01-44/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0743-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 063-2000-01-44/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : NEMESIO TOMAS MAMANI LAURA Y OTROS (EL
SEÑOR MAMANI)
DEUDOR : MINAS OCOÑA S.A. (MINAS OCOÑA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALIFEROS O
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen
laboral seguido por el señor Nemesio Tomás Mamani Laura y otros 32
trabajadores frente a Minas Ocoña S.A., se ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 1129-2001/CRP-INDECOPI-PUCP emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Pontificia Universidad Católica del Perú el 19 de abril de 2001, en los
extremos en que:
(i) reconoció, en conjunto, los créditos ascendentes a S/. 672 644,31
por capital a favor del señor Nemesio Tomás Mamani Laura y otros
32 trabajadores frente a Minas Ocoña S.A., otorgándoles el primer
orden de preferencia hasta por la suma de S/. 483 930,03.
Ello, toda vez que los créditos laborales reconocidos por concepto
de compensación de tiempo de servicios, sueldos, vacaciones,
gratificaciones y contrato les corresponde el primer orden de
preferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial y al artículo 1 del Decreto Legislativo
N° 856.
(ii) reconoció créditos laborales ascendentes a S/. 188 714,28 por
concepto de pasajes, convenios colectivos y gratificación por el día
del minero asignándoles el quinto orden de preferencia de acuerdo a
lo dispuesto en los literales a), e) y g) del artículo 19 del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios.
De otro lado, se debe precisar que el primer y quinto orden de preferencia
correspondiente a los créditos laborales reconocidos a favor del señor
Mamani y cada uno de los otros 32 trabajadores frente a Minas Ocoña S.A.

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