Sentencia nº 000960-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0960-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-CAM-01-17
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ALFREDO SANDOVAL ASCOY
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 3018-2008/CCO-INDECOPI del 9 de
mayo de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada desde 1 de mayo
de 1999 hasta el 7 de octubre de 2004 y de las gratificaciones devengadas en
los meses de julio de 2003, diciembre de 2003 y julio de 2004, debido a que
se ha comprobado que dichos créditos fueron cedidos por el señor Alfredo
Sandoval Ascoy a Miramar Group S.A.C., quien a su vez canceló la totalidad
de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, saldo de gratificaciones, gratificación trunca, vacaciones,
bonificación por descanso vacacional, asignación por años de servicio,
interés legal laboral; e, intereses derivados del incumplimiento del Plan de
Reestructuración debido a que la Comisión ha omitido pronunciarse
respecto de dichos créditos, los mismos que no se encuentran
comprendidos en el contrato suscrito entre el trabajador y Miramar Group
S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que emita un nuevo
pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 7 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Alfredo Sandoval Ascoy (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDE COPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de c oncurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.

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