Sentencia nº 000105-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2008/CAM-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 0105-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2008/CAM-I NDECOPI
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A.
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERA BUROCRÁTICA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
NULIDAD
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 0195-2008/CEB-INDECOPI del 30 de
octubre de 2008 en el extremo apelado que declaró que la caducidad
genérica de las licencias de funcionamiento que se encuentren en el
supuesto establecido en el artículo 16 del Decreto de Alcaldía 018-2007-ALC-
MSI, aprobado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, constituye la
imposición de una barrera burocrática ilegal por contravenir lo dispuesto en
dejado sin efecto siguiendo el procedimiento de revocación previsto por
dichas normas. Asimismo, se dispuso su inaplicación a la denunciante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento
Lima, 16 de marzo de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2008, Systems Support & Services S.A., (en adelante,
Systems Support), denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en
adelante, la Municipalidad de San Isidro) y a la Municipalidad Metropolitana
de Lima (en adelante, MML) por considerar que lo dispuesto en el artículo 16
del Decreto de Alcaldía 018-2007-ALC-MSI y la Ordenanza 1067-MML
constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales e irrazonables que
afectan el desarrollo de su actividad comercial.
2. La denunciante señaló que cuenta con Licencia de Apertura de
Establecimiento 000458, otorgada el 26 de abril de 2000 por la Municipalidad
de San Isidro, que lo autoriza para desarrollar el giro de oficina administrativa
a puerta cerrada, sin atención al público, en su local comercial ubicado en
Avenida Del Parque Sur 240, para un área de 292,45m2. Indicó que en junio
de 2003, realizó la demolición parcial, modificación y ampliación de dicho
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inmueble sin contar con licencia de obra1; sin embargo, dichas obras fueron
inscritas en los Registros Públicos tal como consta en la Partida Registral
11064225, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, y su modificatoria, la
3. Agregó que el 26 de junio de 2006, solicitó a la Municipalidad la modificación
del área autorizada para el desarrollo de sus actividades económicas según
su Licencia de Apertura de Establecimiento, incluyendo el área ampliada en
la modificación inscrita en Registros Públicos. No obstante ello, señaló que
por Oficio 1188-06-019.2-SCCA-GACU/MSI del 19 de julio de 2006, la
Municipalidad de San Isidro declaró improcedente su solicitud, debido a que
la zonificación aplicable a su local comercial, no es compatible con el giro de
su negocio, según lo dispuesto por la Ordenanza 950-MML.
4. Por otra parte, Systems Support manifestó también que el artículo 16 del
Decreto de Alcaldía 018-2007-ALC-MSI que establece la caducidad de las
licencias otorgadas para actividades comerciales, administrativas o de
servicios, prestadas sobre inmuebles con inscripción catastral de vivienda o
comercio, con carga en el uso o trasgresión de los parámetros urbanísticos y
edificatorios inscritos en la Oficina Registral correspondiente, que se
encuentran en zonificación residencial y calificadas en uso no conforme, de
acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas 312-MML y 950-MML,
contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 776 y el artículo 14 de la
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Alegó que dicha disposición
contiene un tratamiento discriminatorio y sin fundamento con respecto a los
inmuebles con inscripción catastral de vivienda o comercio con carga en el
uso, como el que posee.
5. Finalmente, indicó también que el artículo 4 de la Ordenanza 1067-MML
establece excepciones discriminatorias y sin fundamento para el uso de
predios, pues ha considerado dentro de las mismas, compatibilidades de
usos para determinados sectores y ejes urbanos que tendrían la misma
situación que el sector o eje en el cual se ubica su inmueble.
6. Mediante Resolución 0115-2008/STCAM-INDECOPI del 11 de julio de 2008,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia y concedió
a la Municipalidad de San Isidro y a la MML cinco (5) días hábiles para que
formulen sus descargos.
1 Expresó que si bien r ealizó la construcción sin contar con lic encia de obra, la Décimo Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria disponen la exoneración del pago de multas
y otr as sanciones a los propietarios de edificacion es que hayan si do construidas sin licenci a de construcción y/o en
terrenos s in habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2003 , pudiendo regularizar su situación, hast a el 3 1 de
diciembre de 2005.

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