Sentencia nº 000117-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2011/CCO-INDECOPI-01-09
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0117-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/C CO-INDECOPI-01-09
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AMERICAN MARF S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : IVAN IGOR MATOS TEJADA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5571-2011/CCO-INDECOPI del 22 de
julio de 2011, que registró como contingentes los créditos invocados por el
señor Ivan Igor Matos Tejada frente a American Marf S.R.L en Liquidación; y
reformándola, se RECONOCE a favor del solicitante los créditos ascendentes
a S/. 30 000,00 por capital derivados de beneficios sociales, toda vez que se
ha verificado que la materia discutida ante el órgano jurisdiccional mediante
un proceso ejecutivo no incide en el origen, existencia, legitimidad y cuantía
de los créditos invocados por el solicitante.
Lima, 26 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de marzo de 2011, complementado el 1 de abril del mismo
año, el señor Ivan Igor Matos Tejada (en adelante, el solicitante) invocó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a American Marf S.R.L. en
Liquidación1 (en adelante, American Marf) ascendentes a S/. 30 000,00 por
capital, derivados de beneficios sociales.
2. En sustento de su solicitud, el solicitante presentó la siguiente
documentación:
(i) copia del Acta de Conciliación Nº 964-2009–DRTPEL-DPSC-SDDGAT-
LHD suscrita el 5 de mayo de 2009 por el solicitante y el representante
de la empresa deudora ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;
(ii) copia de la Resolución 4 del 30 de noviembre de 2009 por la que el
Vigésimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima admitió a trámite la demanda
interpuesta por el solicitante y requirió a American Marf que cumpla con
pagarle la suma de S/. 30 000,00; y,
(iii) copia de la Resolución 5 del 29 de enero de 2010 que declaró tener por
consentida la Resolución 4.
1 El 28 de febrero de 2011, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” la disoluci ón y liquidación de American
Marf.

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