Sentencia nº 001015-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1239-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1015-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1239-2006/ CPC
(EXPEDIENTE 17-2008-IMC/CP C)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO QUISPE CUETO
DENUNCIADA : TRANSPORTES LA MARGINAL S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto Quispe
Cueto contra Transportes La Marginal S.A., por incumplimiento de la medida
correctiva ordenada mediante Resolución 1606-2006/CPC del 29 de agosto
de 2006.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1854-2006/TDC-INDECOPI del 17 de noviembre de
2006, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 21 (en adelante, la Sala)
confirmó la Resolución 1606-2006/CPC del 29 de agosto de 2006, emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto Quispe
Cueto (en adelante, el señor Quispe) contra Transportes La Marginal S.A.2
(en adelante, La Marginal) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor3. Ello, al haberse acreditado que la empresa no
brindó un servicio idóneo al señor Quispe, puesto que no cumplió con
entregar la encomienda pactada a su verdadero destinatario.
2. Asimismo, la Sala confirmó la Resolución 1606-2006/CPC en el extremo que
sancionó a La Marginal con una multa de 0,50 UIT, condenándola al pago de
las costas y costos del procedimiento. Finalmente, este Colegiado modificó la
referida resolución en el extremo que ordenó a la empresa denunciada, como
medida correctiva, que cumpla con entregar al señor Quispe la cantidad de
S/. 1 800,00 por concepto de la encomienda extraviada4.
1 Cabe precisar que en realidad el órgano resolutiv o en aquella fecha era el Tribunal de Defensa de la Com petencia y
de la Propied ad Intelectual. Sin embarg o, para estos efectos se señalará al órgan o administrativo actual, la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2.
2 RUC: 20110127872. Domicilio fiscal: Jirón Luna Pizarro 391, La Victoria, Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM, publicad o el 30 de ener o de 2009
en el diario oficial El Peruano.
4 Cabe señalar que la Comisión h abía ordenado, como m edida correctiva, que La Marginal devuelva al s eñor Quispe

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