Sentencia nº 000058-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Enero de 2003

Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente050-2001/03-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0058-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-2001-03-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ROSALES MOTORS S.A. (ROSALES MOTORS)
DEUDOR : EULOGIO PORFIDIO CASABONA OPHELAN (SEÑOR
CASABONA)
MATERIA : ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 0647-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el
27 de marzo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima, en el extremo que asignó el quinto orden de preferencia a los
créditos reconocidos frente al señor Casabona. En consecuencia, se otorga
a los créditos reconocidos a favor de Rosales Motors ascendentes a
US$ 109 000,00 el tercer orden de preferencia respecto de los bienes
afectados por medidas cautelares y, a los demás créditos reconocidos, el
quinto orden de preferencia.
La Sala consideró que en el presente caso no era necesario exigir a Rosales
Motors que inscriba en Registros Públicos la cesión de las referidas
medidas cautelares efectuada por Rosales Diesel S.A.C., ya que por el sólo
mérito de la cesión de derechos se transmitieron los privilegios del derecho
cedido, como es el caso del tercer orden de prelación que corresponde a los
créditos cedidos en virtud de las citadas medidas cautelares, de
conformidad con el artículo 1211º del Código Civil.
Lima, 31 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0253-2002/CRP-ODI-CCPL del 6 de febrero de 2002, la
Comisión precisó que los créditos que mantenía Rosales Diesel S.A.C. (en
adelante, Rosales Diesel) frente al señor Casabona ascendían a US$ 81 929,15
por concepto de capital y US$ 56 712,61 por concepto de intereses,
correspondiendo a los créditos ascendentes a US$ 109 000,00 el tercer orden de
preferencia, toda vez que se encontraban garantizados con tres medidas
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Casabona fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Sin embargo, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada
en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión f ueron transferidas a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Of icina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima.
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El P eruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.

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