Sentencia nº 000061-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Enero de 2003

Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente082-2000/03-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 061-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-2000-03-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LOS FRUTALES S.A.C. DEPÓSITO DE ADUANAS (LOS
FRUTALES)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL TEODORO BALDEON
CALLUPE Y TEOFILA ATACHAGUA GUTIERREZ
(SOCIEDAD CONYUGAL BALDEON - ATACHAGUA)
MATERIA : ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 0593-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el
20 de marzo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima, en el extremo que asignó el quinto orden de preferencia a los
créditos reconocidos a favor de Los Frutales frente a la sociedad conyugal
Baldeón - Atachagua. En consecuencia, se otorga a los créditos
reconocidos ascendentes a US$ 175 000,00 el tercer orden de preferencia
respecto de los bienes afectados por medidas cautelares y, a los demás
créditos reconocidos, el quinto orden de preferencia.
La Sala consideró que en el presente caso no era necesario exigir a Los
Frutales que inscriba en Registros Públicos la cesión de las referidas
medidas cautelares efectuada por Rosales Diesel S.A.C., ya que por el sólo
mérito de la cesión de derechos se transmitieron los privilegios del derecho
cedido, como es el caso del tercer orden de prelación que corresponde a los
créditos cedidos en virtud de las citadas medidas cautelares, de
conformidad con el artículo 1211º del Código Civil.
Lima, 31 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2606-2001/CRP-ODI-CCPL del 15 de agosto de 2001, la
Comisión reconoció a favor de Rosales Diesel S.A.C. (en adelante, Rosales
Diesel) frente a la sociedad conyugal Baldeón - Atachagua créditos ascendentes a
US$ 332 271,00 por concepto de capital y US$ 104 828,96 por concepto de
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de la sociedad conyugal Baldeón - Atachagua fue iniciado ante
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. Sin embargo, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima.
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El P eruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.

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