Sentencia nº 002029-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente254596-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2029-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 254596-2005
1-21
ACCIONANTE : JUAN VÍCTOR ALIAGA LIMACHE
EMPLAZADO : LUCHO POMA ANCCANA
Nulidad del registro de una marca de servicio concedida bajo la vigencia
de la Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823: Infundada - Uso de
nombre comercial anterior – Mala fe al solicitar el registro de una marca:
No acreditada
Lima, diecinueve de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de setiembre de 2005, Juan Víctor Aliaga Limache (Perú) solicitó
la nulidad del registro de la marca de servicio GRUPO ALIADOS DE: LUCHO
ANCCANA P. LOS PEGASOS DE LA CUMBIA escrita en letras características,
registrada bajo Certificado Nº 38581, a favor de Lucho Poma Anccana, para
distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó lo
siguiente:
(i) Con fecha 18 de marzo de 2005, solicitó el registro de la marca
AGRUPACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL ALIADOS Y SUS
ALADINOS DE LA CUMBIA, para distinguir servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial. La solicitud se tramita bajo Expediente Nº 236293-
2005.
(ii) Viene prestando servicios de agrupación musical utilizando la
denominación AGRUPACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL ALIADOS
desde el año 1995, siendo el elemento relevante y distintivo la
denominación ALIADOS, tal como se aprecia de los medios probatorios
que presenta, los cuales acreditan el primer uso de la denominación
ALIADOS como nombre comercial, así como el conocimiento en el
mercado del público consumidor.
(iii) La marca cuya nulidad se pretende ha sido concedida en contravención
de lo establecido en los artículos 130 incisos b) y g), 136, 181 y
siguientes del Decreto Legislativo 823, y artículo 136 inciso f) de la
Decisión 486.
(iv) Se encuentra inscrito en la Asociación Peruana de Autores y
Compositores – APDAYC como autor/compositor desde el 5 de agosto
de 1999, siendo titular de la obra ALIADOS MUSICAL, inscrita bajo la
Partida Nº 014179, del 5 de agosto de 1999.
(v) El emplazado graba en la misma empresa (Rosita Producciones-Rosita
Musical Service y Productions E.I.R.L.) en la que grabó su producción
discográfica en el año 1999, lo que evidencia que sabía que la marca
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que incluye la denominación ALIADOS le pertenecía a un tercero. En tal
sentido, el registro se encuentra incurso en la causal de nulidad
establecida en el artículo 184 del Decreto Legislativo 823.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 5 de enero de 2006, Lucho Anccana Poma absolvió el traslado de la
acción de nulidad manifestando lo siguiente:
(i) El accionante presentó la solicitud de su marca tres días después que su
solicitud, por lo que tenía conocimiento de la misma, pretendiendo
inducir a confusión.
(ii) Su marca registrada difiere del signo del accionante, siendo que el
término ALIADOS no es predominante.
(iii) Ha obtenido el registro de la marca cuya nulidad se pretende
cumpliendo con los requisitos exigidos por ley.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante Resolución N° 277-2008/OSD-INDECOPI de fecha 10 de enero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la acción de nulidad.
Consideró lo siguiente:
(i) Al momento de otorgarse el registro de la marca cuya nulidad se
pretende (30 de junio de 2005), se encontraban vigentes la Decisión 486
y el Decreto Legislativo 823, por lo que la determinación de la nulidad
del registro debe ser evaluada en base a dicha normativa.
(ii) Uso del nombre comercial por el accionante
- De la evaluación de los medios probatorios presentados, se advierte
que, si bien el accionante ha presentado copia de algunos contratos
que demuestran el uso de la denominación AGRUPACIÓN MUSICAL
INTERNACIONAL ALIADOS, a título de nombre comercial para
distinguir actividades económicas relacionadas con la prestación de
servicios de agrupación musical, éstos solamente acreditan la fecha
de primer uso del mismo (3 de abril de 1995); no habiendo
presentado medios probatorios que demuestren el uso actual de
dicho nombre comercial, entiéndase a la fecha de presentación de la
acción de nulidad, toda vez que las constancias emitidas por
APDAYC que datan del año 2005, acreditan tan sólo que el
accionante es socio de dicha institución y que es autor de la obra
musical ALIADOS MUSICAL, pero no demuestran el uso del nombre
comercial del que alega ser titular.
- En tal sentido, dado que el accionante no ha demostrado el uso real
y efectivo del nombre comercial sustento de la acción de nulidad,
ésta es infundada en este extremo.
(iii) Respecto a la mala fe

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