Sentencia nº 000723-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000663-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0723-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000663-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ARGOS S.R.L.
(CONSTRUCTORA ARGOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
Lima, 1 de julio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 899-2003/CPC del 24 de setiembre de 2003, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor Orlando
Moreira Hernández (en adelante, el señor Moreira) contra Constructora
Argos. Asimismo, ordenó como medida correctiva a esta empresa que
cumpla con devolver al señor Moreira en un plazo de cinco días hábiles
después de notificada dicha resolución, los US$ 10 000,00 que abonó por el
departamento que iba a adquirir, más intereses legales.
El 6 de enero de 2005, el señor Moreira presentó un escrito señalando que
Constructora Argos no había cumplido con efectuar el pago íntegro de la
devolución, tal como se había dispuesto en la Resolución N° 899-2003/CPC.
El 25 de enero de 2005, Constructora Argos presentó un escrito indicando
que había iniciado un proceso de ofrecimiento de pago y consignación a
favor del señor Moreira, presentando para ello copia del respectivo
certificado de depósito judicial.
Mediante Resolución N° 2 del 2 de marzo de 2005, la Comisión sancionó a
Constructora Argos con una multa de 0,60 Unidades Impositivas Tributarias
y reiteró a la referida empresa que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de
notificada, cumpla con la medida correctiva ordenada por la Comisión. Dicha
resolución fue notificada a Constructora Argos el 21 de marzo de 2005.
El 30 de marzo de 2005, Constructora Argos presentó un recurso de
apelación contra la Resolución N° 2, señalando que la Comisión había
omitido pronunciarse respecto al ofrecimiento de pago y consignación
judicial presentados por dicha empresa.
Mediante Resolución 3 del 4 de mayo de 2005, la Comisión denegó el
recurso de apelación presentado y encausó de oficio el recurso de apelación

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