Sentencia nº 000300-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente107-2003/01-04/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0300-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 107-2003(01-04)/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD
DE LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : MANUFACTURA TEXTIL PACHACÁMAC S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (TEXTIL PACHACÁMAC)
ACREEDOR : JUAN ENRIQUE CABRERA MONTES (SEÑOR
CABRERA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
MOTIVACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
TEXTILES N.C.P.
Lima, 14 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
El 5 de abril de 2004 el señor Cabrera invocó el reconocimiento de créditos
frente a Textil Pachacámac
1
ascendentes a S/. 117 433,37 por capital,
derivados de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y el descanso
vacacional no gozado, así como S/. 25 277,98 por capital derivados de los
pagos efectuados a favor de algunos ex trabajadores de Textil Pachacámac.
Mediante Resolución Nº 2977-2004/CCO-ODI-ULI del 17 de agosto de 2004
la Comisión declaró infundada la solicitud en el extremo referido a los
créditos invocados por CTS señalando que el señor Cabrera no había
cumplido con presentar una liquidación detallada de los mismos. De otro
lado, en el citado acto administrativo se declaró infundado el pedido en el
extremo relativo al descanso vacacional no gozado, por considerar que el
señor Cabrera no había cumplido con señalar si su relación laboral con Textil
Pachacámac había concluido. Por ultimo, la Comisión declaró improcedente
el pedido en el extremo relativo a los créditos derivados de los pagos a
cuenta efectuados por el señor Cabrera a favor de varios trabajadores de la
empresa concursada, por considerar que no se había acreditado el origen
laboral de dichos créditos.
El 8 de setiembre de 2004 el señor Hidalgo apeló la Resolución Nº 2977-
2004/CCO-ODI-ULI señalando que la Comisión no evaluó debidamente los
recibos emitidos por varios ex trabajadores, que acreditan el pago de los
1
Por Resolución Nº 395-2004/CCO-ODI-ULI del 10 de febrero de 2004, la Comisión dispuso la publicación de la
disolución y liquidación de Textil Pachacámac, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del
Sistema Concursal, habiéndose publicado dicha situación el 23 de febrero de 2004.

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