Sentencia nº 000042-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente270-2010/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0042-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 270-2010/C CO-INDECOPI-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR GUILLERMO ISAAC ALARCÓN MENENDEZ Y
LA SEÑORA MARÍA ELIANA VILLARÁN
COCHELLA
ACREEDOR : FLOTAL CONSTRUCCIONES LOGÍSTICAS Y
SERVICIOS S.A.C.
APELANTE : BANCO CE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE RECURSO
DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP.
SUMILLA: se SUSPENDE la tramitación del recurso de apelación interpuesto
por el Banco de Crédito del Perú contra la Resolución 2177-2010/CCO-
INDECOPI del 17 de marzo de 2011, hasta que el Poder Judicial se pronuncie
de manera definitiva sobre la demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito Ábaco contra el
Laudo Arbitral del 28 de diciembre de 2006, en virtud del cual el Poder
Judicial emitió el apercibimiento para el inicio de concurso de la sociedad
conyugal conformada por el señor Guillermo Isaac Alarcón Menéndez y la
señora María Eliana Villarán Cochella con patrimonio en liquidación, toda vez
que por Resolución 5259-2011/CCO-INDECOPI del 8 de julio de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur suspendió la tramitación
del procedimiento concursal ordinario de la sociedad conyugal por
considerar que dicho proceso judicial constituye una cuestión contenciosa
que precisa un pronunciamiento judicial previo a la tramitación del concurso,
en aplicación del artículo 65 del Decreto Legislativo 807 Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
Proceso de ejecución del Laudo Arbitral
1. Por escrito del 7 de mayo de 2010, Flotal Construcciones Logísticas y
Servicios S.A.C. (en adelante, Flotal) interpuso demanda de ejecución del
Laudo Arbitral del 28 de diciembre de 2006, mediante el cual el Árbitro Único
Oscar Hugo Aguilar Cervantes ordenó a la Sociedad conyugal conformada
por el señor Guillermo Isaac Alarcón Menéndez y la señora María Eliana
Villarán Cochella (en adelante, la sociedad conyugal) cumpla con pagar a

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