Sentencia nº 000212-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1161-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 0212-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1161-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : JAVIER BERNARDO ORTIZ SOSA
HILDA CHIRINOS GRADOS
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adheridos a los señores Javier Bernardo Ortiz Sosa e
Hilda Chirinos Grados al recurso de apelación interpuesto por Banco Ripley
S.A. contra la Resolución 3325-2009/CPC del 28 de setiembre de 2009 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor y se corre traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 1 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2008, la señora Hilda Chirinos Grados y el señor Javier
Bernardo Ortiz Sosa (en adelante, los denunciantes), denunciaron a Banco
Ripley S.A. (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 5º literal b),
8º y 15º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor,
señalando que la denunciada venía realizando cargos indebidos en la cuenta
de la tarjeta de crédito del señor Ortiz, además de no haberse imputado
correctamente el monto en exceso que pagaron en el mes de enero de 2008
para cancelar los intereses generados por el atraso en el pago del estado de
cuenta de dicho mes, ni se habría dado respuesta oportuna a los reclamos
presentados por ambos.
2. Mediante Resolución 3325-2009/CPC del 28 de setiembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia en contra del Banco por infracción a los
artículos 5º b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 respecto al cobro de
los intereses revolventes. La Comisión consideró que había quedado
acreditado que el denunciado cumplió con informar el cobro de dichos
intereses en caso de incumplimiento del pago del monto
correspondiente en la fecha pactada de acuerdo al contrato celebrado
por las partes;

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