Sentencia nº 003025-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0029-2001/01-183/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3025-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0029-2001-01-183/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
ACREEDOR : SEVERIANO CASUSOL ESQUÉN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1084-2010/INDECOPI-LAM del 9 de julio
de 2010, en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos
derivados de remuneraciones insolutas de los periodos de julio y diciembre
de 1997 y de enero, julio y diciembre de los años 1998, 1999 y 2000 y del
concepto denominado “vacaciones truncas” y, reformándola, se RECONOCE
a su favor los créditos ascendentes a S/. 3 744,19 por capital por dichos
conceptos. La razón es que tales créditos se sustentan en una liquidación de
beneficios sociales elaborada por la empresa deudora.
Lima, 5 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2010, el señor Severiano Casusol Esquén (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Corporación Agrícola Úcupe S.A.1 (en adelante, Úcupe), ascendentes a
S/. 24 678,93 por capital, derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS), vacaciones truncas, remuneraciones insolutas y
remuneraciones en especie, devengadas del 1 de marzo de 1997 al 20 de
noviembre de 2000.
2. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó, entre otros, los siguientes
documentos2:
1 El 2 7 de noviembre d e 2000, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de ins olvencia de
Úcupe.
2 Asimismo, el trabajador presentó, entre otros documentos, los siguientes:
(i) copia del Acta de Conc iliación con Acuerdo Total Nº 08 7 del 15 de marzo de 2002, s uscrita por el trabajador y
un representante de la em presa deudora ante el Área de Concili aciones de la Dirección Regional de Tr abajo y
Promoción del Empleo de Lambayeq ue; y,
(ii) copia de la Sentencia 203-2003-PJELCH ( Resolución 6) del 2 d e octubre de 2003, m ediante la cual el Prim er
Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo declaró fundada la demand a sobre obligación de dar suma de
dinero interpuest a por el trabajador y ordenó que se proceda con la ejecución hasta que la deudora cum pla
con pagarle la suma de S/. 51 571,46 por conc epto de beneficios sociales y adeudos l aborales (vacaciones
truncas, remuneraciones insolut as y remuneraciones en especie).

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