Sentencia nº 000307-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-97 /CRP-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0307-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 012-97-CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA ( LA COMISION)
DEUDOR SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. EN
LIQUIDACION (PASCANA)
IMPUGNANTES : JOSE CASAPIA HERRERA
RUTH DEL CARPIO DE ZEGARRA
OTTO RODRIGUEZ FLORES CASTRO
VIDUSA S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: en el proceso de impugnación iniciado por los señores José
Casapía Herrera, Otto Rodríguez Flores Castro, la señora Ruth del Carpio de
Zegarra y la empresa Vidusa S.R.L. contra los acuerdos adoptados por la
junta de acreedores de Servicios Turísticos Pascana S.A. en Liquidación en
reunión de fecha 22 de setiembre del 2000, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 007-2000-CAH-AREQUIPA emitida el 11 de diciembre del
2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, en el extremo apelado que declaró improcedente la citada
impugnación, toda vez que dichos acreedores carecían de legitimidad para
impugnar tales acuerdos, al no haber dejado constancia en acta de su
oposición a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso
1) de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Se declara improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado en el
procedimiento de declaración de insolvencia de Servicios Turísticos
Pascana S.A. en Liquidación formulada por los impugnantes, dado que la
vía de impugnación de acuerdos no es la vía idónea para tal pretensión.
Se declara improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado en el proceso
de disolución y liquidación de Servicios Turísticos Pascana S.A. en
Liquidación formulada por los impugnantes, dado que a través de dicho
pedido se pretende cuestionar la validez del acuerdo adoptado por la junta
de acreedores de Pascana de fecha 22 de setiembre del 2000, relativo a la
convalidación del acuerdo del Comité que aprobó la tasación del Hotel
Quepay y su posterior adjudicación a Banco Santander Central Hispano,
pese a que la vía idónea para dicha pretensión es el proceso de
impugnación de acuerdos de junta de acreedores, regulado por los

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