Sentencia nº 000878-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-CCPLL-003-002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0878-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CRP-ODI-TRU-003-002
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : PREMOLDEADOS DE CONCRETO S.A.
(PREMOLDEADOS DE CONCRETO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: La emisión de una letra de cambio con vencimiento a la vista por
el cierre de una cuenta corriente sin la aceptación del deudor no produce
una variación de las tasas de interés pactadas originalmente por las partes,
por lo que corresponde calcular los créditos invocados por tal concepto
aplicando las tasas previstas en el título causal respectivo.
Los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de publicación de
la declaración de insolvencia del deudor deben imputarse de conformidad
con lo establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
Lima, 3 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 2 de julio de 2002, el Banco de Crédito invocó el reconocimiento de créditos
frente a Premoldeados de Concreto
2
ascendentes a S/. 223 795,42 por capital,
S/. 92 131,33 por intereses y S/. 5 328,85 por gastos derivados de la Letra de
Cambio girada con vencimiento a la vista por el cierre de la Cuenta Corriente
N° 570-1095591-0-49 y el Pagaré N° D570-108172, a los cuales dedujo pagos a
cuenta ascendentes a S/. 40 573,56
3
.
Por Resolución Nº 0952-2002/CRP-ODI-TRU del 12 de julio de 2002 se reconoció
a favor del Banco de Crédito frente a Premoldeados de Concreto créditos
ascendentes a S/. 183 221,86 por capital y S/. 68 312,65 por intereses, a los que
se otorgó el tercer orden de preferencia hasta el monto de S/. 160 000,00 y a la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad.
2
Mediante Resolución N° 0154-2000/CRP-ODI-CCPLL del 31 de enero de 2002 se declaró la insolvencia de
Premoldeados de Concreto y el 3 de junio de 2002 s e hizo pública dicha situación, notificándose asimismo a sus
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
3
Dichos pagos a cuenta son los siguientes:
1. Consignación judicial N° 2001074108037 efectuada el 22 de junio de 2001 por S/. 7 500,00.
2. Consignación judicial N° 2001074108535 efectuada el 3 de julio de 2001 por S/. 10 500,00.
3. Consignación judicial N° 2001074115070 efectuada el 8 de noviembre de 2001 por S/. 22 000,00.
Los referidos pagos a cuenta fueron imputados a los créditos derivados del Pagaré N° D570-108172.

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