Sentencia nº 000872-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente048-2002/03-01/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0872-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 048-2002-03-01/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SILVIO SAAVEDRA OLIVARES (SEÑOR SAAVEDRA)
DEUDOR : YANET VIOLETA TERRAZAS MIRANDA (SEÑORITA
TERRAZAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
SUMILLA: A fin de aplicar el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución Nº 079-97-TDC, constituye un elemento de juicio
que la Comisión debe evaluar, el que los créditos invocados se encuentren
sustentados en documentos que hayan sido suscritos dentro del período de
sospecha, aún cuando cuenten con fecha cierta. En estos casos, se podrá
requerir documentación adicional que acredite la capacidad económica del
acreedor así como la entrega efectiva del dinero.
Lima, 3 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 12 de febrero de 2003, el señor Saavedra invocó el reconocimiento de créditos
frente a la señorita Terrazas
2
ascendentes a US$ 255 265,00 por concepto de
capital y US$ 53 084,50 por concepto de intereses, para lo cual presentó copia del
Reconocimiento de Deuda y Transacción Extrajudicial suscrito por las partes con
fecha 17 de mayo de 2002, el mismo que cuenta con certificación notarial de las
firmas. Asimismo, el señor Saavedra declaró no mantener vinculación con la
señorita Terrazas.
Mediante Requerimiento Nº 205-2003/CCO-ODI-UDP notificado el 25 de febrero
de 2003, se solicitó al señor Saavedra que presente documentación que acredite
que contaba con la capacidad económica para efectuar el préstamo a la deudora,
así como aquélla que permita comprobar el desembolso efectivo del dinero.
El 27 de febrero de 2003, el señor Saavedra presentó copia de la siguiente
documentación:
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con
sede en Lima modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de
Piura con sede en Lima.
2
Por Resolución Nº 1096-2002/CCO-ODI-CCL del 11 de m arzo de 2003 se declaró la insolvencia de la señorita Terrazas,
habiéndose dado a conocer dicha sit uación mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de f ebrero de
2003.

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