Sentencia nº 000148-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1820-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 148-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1820-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : YURI ANTHONY NÚÑEZ DEL PRADO GUEVARA
DENUNCIADA : MARÍA CONSUELO CHUMBE ALEGRE
MATERIA : ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Yuri Anthony Núñez del Prado
Guevara a la apelación interpuesta por la señora María Consuelo Chumbe
Alegre contra la Resolución 812-2011/CPC y se dispone correr traslado del
referido recurso a dicha administrada, para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 18 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2009, el señor Yuri Anthony Núñez del Prado Guevara (en
adelante, el señor Núñez del Prado) denunció a la señora María Consuelo
Chumbe Alegre (en adelante, la señora Chumbe) ante la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1(en adelante, la Comisión)
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que el 26 de setiembre de 2007 contrató los servicios
de asesoría jurídica de la señora Chumbe para la inscripción de la sentencia
de divorcio emitida por el Noveno Juzgado Especializado en Familia; para
que ésta efectúe la rectificación de su nombre ante el registro
correspondiente; y, le entregue una copia de la sentencia de divorcio. No
obstante, la denunciada no sólo incumplió con dichas labores, sino que
además, no cumplió con entregarle el recibo por honorarios correspondiente
sino hasta 8 meses después de realizado el pago, esto es, en mayo de 2009.
2. El 20 de mayo de 2009, la Comisión emitió la Resolución 4310-2009/CPC,
decidiendo, entre otros, declarar fundada la denuncia por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la
entrega tardía del recibo por honorarios materia de denuncia.
3. Ambas partes apelaron la resolución en mención. El 31 de enero de 2011, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 emitió la Resolución 0181-
2011/SC2-INDECOPI mediante la cual confirmó algunos extremos de la
Resolución emitida por ésta instancia y declaró la nulidad en el extremo

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