Sentencia nº 001641-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1883-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1641-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1883-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VÍCTOR FUENTES MÁRQUEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 051-2009-CPC del 14 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia del señor Víctor Fuentes Márquez contra Scotiabank Perú S.A.A.
por infracción de los artículos 5º inciso b), 8º y 15º del Decreto Legislativo
716, y en consecuencia se declara infundada dicha denuncia, pues el
denunciante mantenía obligaciones pendientes de pago con posterioridad a
la dación en pago que efectuó a favor del denunciado, situación que
justificaba la imposibilidad de emitir una carta de no adeudo.
Lima, 23 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2008, el señor Víctor Fuentes Márquez (en adelante, el
señor Fuentes) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–.
2. En su denuncia, el señor Fuentes manifestó que mantenía una deuda frente
al Banco derivada de la compra de dos electrodomésticos con su tarjeta de
crédito, y para efectos de su cancelación, hizo la devolución de dichos bienes
el 30 de octubre de 2006, pero nunca se le entregó una carta de no adeudo,
a pesar que solicitó al Banco, el 2 de abril de 2007, que emita dicho
documento, pedido que nunca fue atendido.
3. En sus descargos, el Banco manifestó que conforme a la constancia de
entrega de mercadería y a la carta del 30 de octubre de 2006 suscrita por el
señor Fuentes, éste reconoció que los bienes entregados no cubrían la deuda
total.
4. Mediante Resolución 051-2009-CPC del 14 de enero de 2009, la Comisión
resolvió:
1 Con RUC 20100043140 y con domicilio en Av. Dionisio Derteano 102, San Isidro.

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