Sentencia nº 001489-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-021
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1489-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-021
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : ROLANDO ÁLVARO CARRANZA ARRUNÁTEGUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0364-2009/INDECOPI-LAL en el extremo
que determinó que la carga de probar los créditos laborales invocados por el
señor Rolando Álvaro Carranza Arrunátegui correspondía a Empresa Agraria
Chiquitoy a partir de enero de 2003, pues el plazo debe computarse a partir
de noviembre de 2003.
Se revoca la Resolución 0364-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
reconoció créditos a favor del señor Carranza por bonificación vacacional
ascendentes a S/. 1 330,00 por capital y S/. 64,64 por intereses por el período
comprendido entre los años 2002 a 2004 y, se declara fundada la solicitud
por dicho concepto correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003
y 2004 por un monto ascendente a S/. 2 495,00 por capital. En tal sentido, se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
efectúe el lculo de los intereses correspondientes a los créditos
reconocidos en este extremo.
Se declara la nulidad de la Resolución 0364-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos por descanso semanal obligatorio
devengados en el período comprendido entre enero y octubre de 2003 y vía
integración, se reconoce créditos ascendentes a S/. 890,53 por capital en el
primer orden de preferencia. Se precisa que los créditos reconocidos por
descanso semanal obligatorio por el período comprendido entre enero de
2003 y marzo de 2005, ascienden a S/. 2 501,97 por capital, disponiéndose
que la primera instancia efectúe el cálculo de los intereses correspondientes
a tales créditos.
Finalmente, se confirma la Resolución 0364-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 3 906,19 por capital y
S/. 2 344,07 por intereses por el período comprendido entre los años 1996 a
1998, en tanto la deudora no ha acreditado que la cuantía de las
remuneraciones en especie se encontraba sujeta a un reajuste automático en
función a un índice de variación de precios.
Lima, 15 de diciembre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1489-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-021
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I. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano”
el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en adelante,
Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de Junta de
Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2. Mediante Resolución 0952-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 21 de julio de
2005, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor del señor
Rolando Álvaro Carranza Arrunátegui (en adelante, el señor Carranza) frente
a Chiquitoy ascendentes a S/. 11 111,46 por capital y S/. 4 632,22 por
intereses derivados de la CTS y remuneraciones y gratificaciones impagas.
Por Resolución 1248-2006/INDECOPI-LAL se ampliaron los referidos créditos
por un monto ascendente a S/. 3 146,16 por capital y S/. 87,04 por intereses
correspondientes a las remuneraciones impagas devengadas entre setiembre
y diciembre de 2004.
3. Por escrito del 11 de noviembre de 2008, el señor Carranza solicitó la
ampliación de los créditos reconocidos a su favor por un monto ascendente a
S/. 40 183,85 por capital y S/. 15 981,62 por intereses correspondientes a los
siguientes conceptos y períodos:
Concepto
P
eríodo
Capital
Intereses
Gratificación diciembre de 1997 S/. 697,41 S/. 524,68
Reintegro por descanso
semanal obligatorio enero de 1996 a
marzo de 2005 S/. 10 818,74 S/. 4 403,21
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie 1996 a marzo de 2005 S/. 26 172,70 S/. 10 654,01
Total
40
183,85
15
981,62
4. En lo referido al descanso semanal obligatorio, el señor Carranza señaló que
Chiquitoy computó dicho concepto en base al jornal básico, debiendo
haberse considerado el jornal ordinario de acuerdo con las disposiciones
legales. Por otra parte, el trabajador manifestó que los créditos invocados por
bonificación vacacional comprendían una suma adicional otorgada por
Chiquitoy a sus trabajadores. Para sustentar su pedido, el señor Carranza
presentó liquidaciones detalladas y diversas boletas de pago suscritas por el
entonces Gerente General de la concursada1.
5. Por Requerimiento 0140-2009/INDECOPI-LAL del 3 de enero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Carranza que presente
1 Por escrito del 6 de febrero de 2009, el señor C arranza adjuntó ochenta y cinco (85) boletas de pag o, copia del
Reglamento interno de T rabajo de Chiquitoy, copia de la Carta 003-CTAA-CH-97 y copia del Pr oveído 027-97 del 20
de enero de 1997, que aprobó el R eglamento Interno de Trabajo.

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