Sentencia nº 001015-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1015-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0104-2010/ CPC-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLADIS GANDI IPANAQUE ANCAJIMA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - PIURA
MATERIA : NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado e,
integrándola, se entiende como parte denunciante a la señora Gladis Gandi
Ipanaque Ancajima, en representación de sus menores hijos Pool Martín
Núñez Ipanaque y Jossue Geancarlos Núñez Ipanaque, declarando fundada
su denuncia, pues ha quedado acreditado que Afocat de Fondos contra
Accidentes de Tránsito – Piura se negó injustificadamente a pagarle la
indemnización por fallecimiento que solicitó.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 28 abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2010, la señora Gladis Gandi Ipanaque Ancajima (en
adelante, la señora Ipanaque), en representación de sus menores hijos, Pool
Martín Nuñez Ipanaque y Jossue Geancarlos Nuñez Ipanaque, denunció a
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito - Piura1 (en adelante,
Afocat Piura) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a que se negó a pagarle la indemnización
por fallecimiento que solicitó.
2. En su denuncia, la señora Ipanaque señaló que el 26 de octubre de 2009
falleció el señor José Francisco Núñez Cruz, padre de los menores a quienes
representa, en un accidente de tránsito (atropello) ocasionado por el vehículo
de placa de rodaje MNI-6256, el cual contaba con Certificado contra
1 Partida 11054577 del Registro de la S UNARP de Piura. R.U.C. 20525355901, con domicilio fiscal en Calle Richard
Cushing Mza. L, Lote. 16 A.H. Jose Olaya, Piura.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decret o Supremo 006-2010/PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 1015-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0104-2010/ CPC-PIU
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Accidente de Tránsito – CAT, contratado con la denunciada. Agregó que, el
28 de enero de 2010 solicitó a Afocat Piura, en representación de sus hijos,
el pago de la indemnización correspondiente; sin embargo, ésta se negó a
efectuar el referido pago.
3. Mediante Resolución 2 del 26 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, estableciendo como denunciante a la
Sucesión Intestada del señor José Francisco Núñez Cruz y calificando como
una presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
el hecho que Afocat Piura se haya negado a cancelar la indemnización por
fallecimiento solicitada por la denunciante.
4. En sus descargos, Afocat Piura señaló que de acuerdo a la investigación que
se venía siguiendo ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura, el
conductor del vehículo que ocasionó el accidente en el que falleció el señor
José Francisco Núñez Cruz se encontraba en estado de ebriedad, por lo que
no le correspondía efectuar el pago de la indemnización por fallecimiento.
5. Mediante Resolución 0876-2010/INDECOPI-PIU del 21 de julio de 2010, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento, entendiendo como parte
denunciante a la “Sucesión Intestada del señor José Francisco Núñez Cruz”:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Afocat Piura por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que no
cumplió con pagar la indemnización por fallecimiento solicitada;
(ii) ordenar a Afocat Piura, como medida correctiva, que cumpla con pagar
a la denunciante la indemnización por fallecimiento que solicitó; y,
(iii) sancionar a Afocat Piura con una multa de 10 UIT y condenarla al pago
de costas y costos del procedimiento.
6. El 9 de agosto de 2010, la denunciada apeló la referida resolución reiterando
los argumentos expuestos en sus descargos. Agregó que la sanción
impuesta por la Comisión era desproporcionada, en tanto no se había tenido
en cuenta su condición de asociación.
7. Es preciso señalar que, a solicitud de la denunciada, se citó a las partes a
una audiencia de informe oral para el 28 de abril de 2011; sin embargo, la
misma no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes.

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