Sentencia nº 001751-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1751-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 073-2008/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADOS : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
TEMAS PROCESALES
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución que viene en grado e,
integrándola, se precisa que la incorporación de intereses devengados con
posterioridad a la fecha de solicitud de un pago anticipado, constituye una
afectación al derecho de los consumidores a ejercer tal prerrogativa, habiéndose
acreditado que en este caso el Banco Financiero del Perú S.A. efectuaba tal
conducta como una política institucional.
SANCIÓN: 50 UIT
Lima, 12 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 077-2008/INDECOPI-CAJ del 27 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad1 inició un
procedimiento de oficio contra el Banco Financiero del Perú S.A. (en adelante,
Financiero) debido a que en la investigación realizada por la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca2 (en adelante, la ORI Cajamarca) se habrían reunido
indicios respecto a que Financiero había infringido los artículos literal d) y
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, por haber
efectuado las siguientes conductas4:
(i) imponer requisitos injustificados para aceptar el pago anticipado de los
créditos otorgados, consistentes en la presentación por escrito de una
1 Antes “Comisión del I ndecopi La Lib ertad”. Dich a comis ión tení a asignada la competencia territorial sobre los casos
tramitados por la ORI Cajam arca antes de la creación e instalación de la Comisión d e dicha ORI.
2 Oficina de Apoyo -en ese moment o- de la Comisión de la Oficina Regional d el Indecopi de La Libertad. Actualment e, actúa
como Secretaría Técnica de la Comi sión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajam arca.
3 Texto Único Ordenado de la Ley de Prot ección al Consumidor aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
4 Respecto de l os cli entes del Banco Financiero-Sucursal Cajamarca con créditos bajo la modalidad de descuento en
planilla, que solicitaron el pago anticipado total o parcial de su s deudas entre el 25 de junio de 2007 y el 11 de julio de
2008.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1751-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 073-2008/CPC-I NDECOPI-CAJ
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solicitud de pago anticipado y la imposición de un plazo de siete días
hábiles para la atención de la misma; y,
(ii) obligar a sus clientes al pago de los intereses generados desde la
presentación de la solicitud de pago anticipado hasta la fecha de su
aprobación, como consecuencia del establecimiento de un plazo mínimo
para la atención de dichas solicitudes.
2. En sus descargos, Financiero negó que hubiera limitado a sus clientes el derecho
del pago anticipado de sus créditos o que hubiera pretendido cobrar penalidades
prohibidas (los intereses que dejaría de percibir por el pago anticipado).
Reconoció haber instituido un procedimiento interno para efectivizar las
solicitudes de pagos anticipados de sus clientes con créditos por descuento en
planilla5, el que involucra la presentación de una solicitud por escrito, que era
atendida en un plazo máximo de 7 días hábiles; sin embargo, señaló que dicho
procedimiento beneficiaba a sus clientes evitando que se produjeran dobles
pagos6. Financiero consideró que tales conductas deberían enjuiciarse como
presunta infracción al artículo literal g) del Ley de Protección al Consumidor,
que reconoce propiamente el derecho al pago anticipado. Asimismo, cuestionó
los medios probatorios en que se basó la Comisión7 para dictar el inicio del
procedimiento e informó que había cesado en la exigencia de las formalidades y
plazos que venía aplicando para el pago anticipado de créditos.
3. Mediante Resolución 015-2008/INDECOPI-CAJ del 25 de setiembre de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca8 (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Financiero por infracción del artículo 5º literal d) de
la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que había establecido
como práctica comercial coercitiva el dilatar la fecha de liquidación anticipada de
5 En sus descargos Fi nanciero señaló que est os créditos se otorgaba n en el marco d e un convenio celebrado c on diversas
instituciones, que en su calidad de empleadores de los deudores realizan los descu entos por planilla en forma mensual.
6 Señaló que cuando uno de estos cl ientes s olicitaba el pago anticipado de su cré dito se enc ontraba en un a de las
siguientes situaciones:
(i) Si la solicitud se presentaba l os últimos días del mes, se le indicaba que si pagaba el 3 del siguiente mes la
liquidación s e reducía, p orque ya se habría cargado en el sistema la c uota del m es anterior el día 2 de dicho
mes;
(ii) Si la solicitud de pago se realizaba a p artir de la segunda semana del mes, se le indicaba q ue convenía realizar
coordinaciones previas con su em pleador para evitar que efectúe el descuento de la cuota de dicho mes; y,
(iii) Si la solicitud se pago era presentada por un cliente moros o, se le indicaba que convení a realizar
coordinaciones previas con su empl eador a efectos d e determinar por qué no se h abía efectuado el descuento
oportunamente.
7 Señaló que 3 de los 14 clientes q ue han manifestado ante la ORI Ca jamarca que se les informó que su pago anticipado se
atendería luego de 7 días hábiles, y c uya manifestación se ha t omado como medio probatorio p ara dar inicio al
procedimiento, habían realiz ado el pago anticipado máximo al día siguiente de solicit ado.
Asimismo, adjuntó 32 solicitud es de pago anticipad o y los correos electrónicos donde con sta que se habí an realizado los
pagos anticipados con un plazo m áximo de un día desde que fueron solicitados.
8 Comisión que asumió competencia a partir d e su instalación el 6 de setiembre de 2008.

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