Sentencia nº 001944-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1944-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 173-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DEL CUSCO
DENUNCIANTE : CONSTRUCTORA BFFJ S.A.C.
DENUNCIADA : PACÍFICO PERUANO SUIZA SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: Se tiene por adherida a la Constructora BFFJ S.A.C a la apelación
interpuesta por Pacífico Peruano Suiza Seguros y Reaseguros S.A. y se
corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en la impugnación, así como cualquier otro
elemento, hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el
asunto que es materia de discusión en esta instancia.
Lima, 2 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2008, la Constructora BFFJ S.A.C. (en adelante, la
Constructora) denunció a Pacífico Peruano Suiza Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, la Aseguradora) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de los
artículos 8º, 5º b) y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor.
2. El 30 de Diciembre de 2008, la Constructora amplía su denuncia señalando
infracción del artículo inciso d) del Decreto Legislativo 716.
3. Mediante Resolución 103-2009/CPC-INDECOPI-CUS del 14 de abril de
2009, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra la Aseguradora por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la falta
de cobertura oportuna por parte de la denunciada. La Comisión señaló
que la Aseguradora luego de revisar los documentos presentados por la
denunciante que acreditaban el defecto en el servicio, debió de cumplir
con cubrir el siniestro de la maquinaria.
(ii) Declarar infundada la denuncia contra la Aseguradora por infracción de
los artículos 5º b) y 15º del Decreto Legislativo 716, en el extremo
referido al incumplimiento de la denunciada de brindar información

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