Sentencia nº 001943-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2581-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1943-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2581-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOSÉ EDUARDO VALDIVIA ASTETE
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor José Eduardo Valdivia Astete a la
apelación interpuesta por Tiendas por Departamento Ripley S.A. y se corre
traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la impugnación, así como cualquier otro elemento,
hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es
materia de discusión en esta instancia.
Lima, 2 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2008, el señor José Eduardo Valdivia Astete (en adelante, el
señor Valdivia) denunció a Tiendas por Departamento Ripley S.A. (en adelante,
Ripley) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión)
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor.
2. Mediante Resolución 680-2009/CPC del 11 de marzo de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Ripley por infracción del artículo 8º
Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a los desperfectos
presentados en la computadora del denunciante;
(ii) Declarar infundada la denuncia contra Ripley por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la pérdida de la
información almacenada en la computadora. La Comisión consideró que el
denunciante debió ingresar su computadora al servicio técnico de Ripley
previo backup de la información almacenada en ésta, por lo que la
denunciada no era responsable por la pérdida de la información;
(iii) Declarar fundada la denuncia contra Ripley por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la no atención del reclamo
presentado. La Comisión señaló que ha quedado acreditado que el señor
Valdivia presentó un reclamo el 3 de mayo de 2008 y éste no fue atendido.
(iv) Ordenar como medida correctiva que Ripley, cumpla con entregar al señor
Valdivia una Lap Top con similares características al producto adquirido; y

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