Sentencia nº 000159-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente134-2001/03-05/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0159-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº134-2001-03-05/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ÁNTERO FARFÁN ARIAS (EL SEÑOR FARFÁN)
DEUDOR : FARIB S.A.C. (FARIB)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VINCULACIÓN CON EL DEUDOR
ACTIVIDAD : CRÍA DE OTROS ANIMALES; ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS ANIMALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 1227-2002/CRP-ODI-CCL emitida el 20
de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
invocados por el señor Antero Farfán Arias frente a Farib S.A.C.,
ascendentes a US$ 800 000,00 por concepto de capital, toda vez que con la
documentación presentada en el procedimiento se ha acreditado que el
señor Farfán canceló las obligaciones mantenidas por Farib S.A.C. frente al
Banco Interamericano de Finanzas y, como consecuencia de ello, se
subrogó en la posición de acreedor de la insolvente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1261° del Código Civil.
En tal sentido, se reconoce a favor del señor Antero Farfán Arias frente a
Farib S.A.C. créditos ascendentes a US$ 800 000,00 por concepto de capital,
a los cuales les corresponde el quinto orden de preferencia, precisándose
que dicho acreedor mantiene vinculación con la insolvente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Lima, 7 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3132-2001/CRP-ODI-CCPL del 10 de octubre de 2001, se
declaró la insolvencia de Farib, habiéndose efectuado la publicación de ley el 19
de noviembre de 2001, notificándose asimismo a sus acreedores a efectos de
que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
1
El trámite del procedimiento de reconocimiento de créditos del señor Antero Farfán Arias frente a Farib S.A.C. se inició
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofic ina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la
Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mism o año, la citada Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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