Sentencia nº 000638-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente307-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0638-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 307-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : SUSANA GLADIS VILCA ACHATA
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Susana Gladis Vilca Achata a la
apelación interpuesta por Lan Perú S.A. contra la Resolución 3462-2009/CPC
y se corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 29 de marzo de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2009, la señora Susana Gladis Vilca Achata (en adelante,
la señora Vilca), denunció a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracciones al Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor,
señalando que adquirió un pasaje con reserva confirmada para trasladarse a
Puno el día 1 de febrero de 2009; sin embargo, en la fecha programada y
luego de abordar la aeronave, personal de la denunciada la obligó a
desembarcar del vuelo, aduciendo un supuesto sobrepeso en la aeronave.
2. Además la denunciante señaló que otros pasajeros siguieron ingresando al
vuelo, lo cual demostraba la existencia de discriminación en su contra por su
condición de Congresista de la República al haber adoptado posiciones
contrarias a empresas de capital chileno en el desempeño de sus funciones.
3. Mediante Resolución 3462-2009/CPC del 27 de octubre de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la
denunciante solicitada por Lan;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Lan por infracción de los artículos
5º d) y 7º b) del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró que no
existían medios probatorios que acreditaran que la señora Vilca había
sido víctima de discriminación por parte de la denunciada;

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