Sentencia nº 000637-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente53-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0637-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 53-2009/CPC-IN DECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : MARÍA ADILIA LÓPEZ DE HUAPAYA
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Adilia López de Huapaya a
la apelación interpuesta por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
contra la Resolución 182-2009/INDECOPI-ICA y se corre traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 29 de marzo de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2009, la señora María Adilia López de Huapaya (en
adelante, la señora López), denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor
de Luren (en adelante, Caja Señor de Luren) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica1 (en adelante, la Comisión) por infracciones al
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, señalando que el
21 de agosto de 2008 había depositado en su cuenta de ahorros
S/. 2, 500,00; sin embargo, al retirar el dinero días después, el saldo en la
misma ascendía a S/. 493,08, por lo que al requerir a la denunciada el
registro de movimientos en su cuenta observó que el depósito efectuado no
se encontraba registrado.
2. Asimismo, indicó que solicitó a Caja Señor de Luren la copia del recibo que
registró el depósito, así como el video de seguridad de aquel día, no obstante
ello, la misma no atendió su pedido. Por tanto, solicitaba que se sancione a la
denunciada y se le devuelva los S/. 2, 500, 00 como medida correctiva.
3. Mediante Resolución 182-2009/INDECOPI-ICA del 2 de noviembre de 2009,
la Comisión resolvió lo siguiente:
1 Mediante Resolución 1246-2009/CPC del 4 de mayo de 2009, la Comisión de Protección al Consumidor declinó su
competencia para conocer la denunci a, ordenando la remisión del expedient e a la Comisión de la Of icina Regional
del Indecopi de Ica.

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