Sentencia nº 000764-2003/SCO de Sala concursal, 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente994-2001/010/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0764-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 994-2001-010/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
DEUDOR : CORPORACIÓN ROSIMEX S.A.C. (CORPORACIÓN
ROSIMEX)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
ORDEN DE PRELACIÓN
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 0286-2002/CCO-ODI-ESN emitida el 29
de octubre de 2002 por la Comisión, en el extremo que calificó en el quinto
orden de preferencia los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte
frente a Corporación Rosimex ascendentes a S/. 3 542,67 por capital y
S/. 12 595,66 por intereses y, en consecuencia, se declara que a dichos
créditos les corresponde el primer orden de preferencia. Ello, dado que la
norma aplicable para el reconocimiento y orden de prelación de dichos
créditos no era la Ley General del Sistema Concursal sino la Ley de
Reestructuración Patrimonial, la misma que otorgaba el primer orden de
preferencia a los créditos derivados de comisiones cobradas por entidades
previsionales.
Lima, 2 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2002, AFP Horizonte solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Corporación Rosimex
2
ascendentes a S/. 17 613,49 por concepto de
capital y S/. 12 595,66 por concepto de intereses, derivados de veintidós
liquidaciones para cobranza emitidas por aportes previsionales impagos de los
meses de octubre a diciembre de 1998, enero a octubre y diciembre de 1999,
enero, marzo, junio a agosto y diciembre de 2000 y enero de 2001.
1
El trámite del procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en
el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión.
Asimismo, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario ofi cial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
2
Por Resolución Nº 2539-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 21 de agosto de 2001 se declaró la insolvencia de Corporación
Rosimex y el 7 de enero de 2002 se hizo pública dicha situación, notific ándose asimismo a sus acreedores a efectos de
que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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