Sentencia nº 000768-2003/SCO de Sala concursal, 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente309-1998/034/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0768-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 309-1998(034)/CSM-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
DEUDOR : COMPAÑÍA PESQUERA SARIMÓN S.A. (PESQUERA
SARIMÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
ORDEN DE PRELACIÓN
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 0281-2002/CCO-ODI-ESN emitida el 29
de octubre de 2002 por la Comisión, en el extremo que calificó en el quinto
orden de preferencia los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte
frente a Pesquera Sarimón ascendentes a S/. 4 020,14 por capital y
S/. 87 535,15 por intereses y, en consecuencia, se declara que a dichos
créditos les corresponde el primer orden de preferencia. Ello, dado que la
norma aplicable para el reconocimiento y orden de prelación de dichos
créditos no era la Ley General del Sistema Concursal sino la Ley de
Reestructuración Patrimonial, la misma que otorgaba el primer orden de
preferencia a los créditos derivados de comisiones cobradas por entidades
previsionales.
Lima, 2 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2002, AFP Horizonte solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Pesquera Sarimón
2
ascendentes a S/. 22 678,79 por concepto de capital
y S/. 87 535,15 por concepto de intereses, derivados de veinte liquidaciones para
cobranza emitidas por aportes previsionales impagos de los meses de febrero,
marzo, mayo, junio, julio y setiembre de 1995, febrero, mayo a julio de 1996 y
enero, octubre a diciembre de 1997.
1
El trámite del procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en
el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión.
Asimismo, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario ofi cial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
2
Por Resolución Nº 002-1998/CSM-ODI-CÁL del 6 de agosto de 1998 se declaró la insolvencia de Pesquera Sarimón. El
18 de noviembre de 1998 la Junta de Acreedores acordó la reestructuración económica y financiera de la insolvente.

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